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Salario mínimo 2026 en Panamá: qué cambió con el Decreto Ejecutivo 13 y cómo aplicarlo

El nuevo salario mínimo entró a regir en enero de 2026. Repasamos la tabla por regiones, sectores y tamaño de empresa, y explicamos qué debe ajustar el empleador en planilla, contratos y liquidaciones.

El Decreto Ejecutivo 13 de 2025 fijó el nuevo salario mínimo aplicable a partir de enero de 2026. Como en revisiones anteriores, la tabla varía según tres ejes:

  1. Región (Zona 1: áreas urbanas de mayor densidad; Zona 2: resto del país).
  2. Sector económico (industria, comercio, agricultura, transporte, servicios, entre otros).
  3. Tamaño de la empresa (pequeña, mediana o grande, según número de trabajadores).

Qué debe hacer el empleador

La entrada en vigencia no admite periodo de transición: desde el primer día de vigencia, ningún salario de jornada ordinaria puede quedar por debajo del mínimo aplicable a la actividad y región del trabajador. Recomendamos:

  • Auditar la planilla de enero para identificar salarios por debajo del nuevo mínimo.
  • Emitir adendas a los contratos vigentes cuando el ajuste supere lo pactado (no basta con subir el pago; el contrato debe reflejarlo).
  • Recalcular décimos, horas extras y vacaciones proporcionales que se causen después del ajuste.
  • Actualizar la cotización a la Caja de Seguro Social con los nuevos montos.
  • Revisar comunicaciones internas y avisos en cartelera (obligación del artículo 145 del Código de Trabajo).

Impacto en contratos existentes

Un contrato firmado con un salario que hoy queda por debajo del mínimo no es nulo, pero el empleador está obligado a pagar el mínimo legal aunque el contrato diga lo contrario. La cláusula pactada se entiende sustituida por la norma imperativa. Sin embargo, mantener el contrato desactualizado genera contingencia laboral (reclamos por diferencias) y observaciones en inspecciones de MITRADEL.

Sanciones por incumplimiento

El pago de un salario inferior al mínimo se sanciona con multas administrativas por parte de MITRADEL, además de la obligación de pagar retroactivamente las diferencias con recargos. En procesos ante juntas de conciliación y decisión, el trabajador puede reclamar diferencias de hasta tres años hacia atrás.

Nuestra recomendación

Si su empresa tiene más de 20 trabajadores o contrata en múltiples actividades, la revisión en enero no es opcional: es la oportunidad de detectar contingencias antes de que aparezcan en una demanda o inspección. En DTR ofrecemos auditoría laboral express enfocada en salarios, planilla y contratos vigentes.

Aviso. Los montos exactos del Decreto Ejecutivo 13/2025 varían por actividad; consulte la tabla oficial de MITRADEL o contáctenos para el análisis de su nómina.

Fuentes citadas

  1. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL)
  2. Gaceta Oficial — Decreto Ejecutivo 13 de 2025

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