Reconsideración de sanción ambiental
El recurso de reconsideración se presenta ante la misma autoridad de MiAmbiente que dictó la resolución sancionatoria, pidiendo que la revoque o modifique. Es fase obligatoria antes de la apelación al superior jerárquico. Plazo perentorio: usualmente 5-15 días desde notificación. Se fundamenta en vicios de la resolución (error de hecho, derecho, motivación, procedimiento) o nueva prueba admisible.
- Plazo perentorio de presentación — su pérdida hace firme la sanción.
- Reconsideración: requisito para poder apelar posteriormente.
- Suspensión de la ejecución: opcional según normativa — pedir expresamente.
- Nueva prueba: admisible si no pudo aportarse antes.
Es para usted si...
- Empresa sancionada por MiAmbiente.
- Casos con nueva prueba tras la resolución.
- Casos con vicios formales de la resolución.
Requisitos
- Notificación de la resolución sancionatoria.
- Fundamentación técnica y jurídica del recurso.
- Nueva prueba si aplica.
- Poder al abogado.
Plazos
- Trámite
- Presentación: 5-15 días desde notificación (perentorio). Resolución: 2-4 meses.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 38 de 2000 (Procedimiento Administrativo General) + Ley 41/1998.
- Ley 38 de 2000 — Procedimiento Administrativo General.
- Ley 41 de 1998 — Ley General de Ambiente.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La reconsideración se usa mucho como puente táctico hacia la apelación, pero también puede resolver el caso — cuando MiAmbiente reconoce error de motivación o de hecho, no llega a apelación.
Servicios DTR
Redactamos reconsideración con fundamentación técnica, coordinamos peritos si aporta nueva prueba, y preparamos apelación en paralelo.