Arbitraje bancario y financiero
El ARBITRAJE BANCARIO Y FINANCIERO es cada vez más frecuente en Panamá especialmente para disputas complejas con contrapartes internacionales. Base panameña: Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 (Arbitraje Comercial Nacional e Internacional) + Reglamento Centro de Conciliación y Arbitraje (CCAP). Aplicaciones: (a) SINDICATED LOANS con cláusula ICC arbitration; (b) ISDA Master Agreement (LMAA o similar); (c) CARTAS DE CRÉDITO con disputa fraud/documentaria; (d) FINANCIAMIENTO PROYECTO con múltiples partes internacionales; (e) DISPUTAS ACCIONISTAS bancarios. DTR redacta cláusulas arbitrales robustas, representa a partes en procedimiento, y ejecuta laudos (Convenio de New York 1958 ratificado por Panamá).
- Cláusula arbitral: precisar seat, idioma, ley aplicable, institución, tribunal (1 o 3 árbitros).
- Confidencialidad: usualmente pactada.
- Ejecución de laudo internacional: Convenio Nueva York aplicable.
- Medidas cautelares: el árbitro puede o el juez puede — pactar.
- Costos: significativos — evaluar viabilidad económica.
- Anulación (revisar Ley 131/2013): causales limitadas.
Es para usted si...
- Empresa con contrato bancario a alto valor con cláusula arbitral.
- Prestamista con acuerdo sindicado con contrapartes internacionales.
- Beneficiario o emisor de carta de crédito con disputa fraud.
- Accionista con disputa societaria bancaria.
- Firma legal coordinando arbitraje internacional con seat en Panamá.
Requisitos
- Cláusula arbitral en el contrato.
- Documentación completa de la disputa.
- Selección de árbitro(s) + institución.
- Presupuesto y calendario arbitral.
Plazos
- Trámite
- Arbitraje típico: 12-24 meses hasta laudo. Ejecución: adicional variable.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según cuantía y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 (Arbitraje Comercial) + Convenio Nueva York 1958 (Ley 5/1983) + CCAP + reglas ICC/LMAA/UNCITRAL.
- Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 — Arbitraje Comercial Nacional e Internacional.
- Ley 5 de 1983 — ratifica Convenio de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales.
- Reglamento CCAP (Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura).
- Reglas ICC Arbitration.
- Reglas UNCITRAL.
- Reglas LMAA (marítimo).
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Servicios DTR
Redacción de cláusulas arbitrales robustas, representación en arbitraje CCAP/ICC/UNCITRAL, ejecución de laudos, y defensa contra anulación.