Hipoteca civil
La hipoteca es la garantía real que grava un inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación (usualmente crédito dinerario). Se constituye por escritura pública, se inscribe en el Registro Público (constitutiva de la garantía) y se ejecuta por proceso ejecutivo hipotecario bajo el nuevo CPC 402/2023. La hipoteca sigue al inmueble ante cualquier adquirente y da preferencia de cobro.
- La hipoteca requiere inscripción en Registro Público — sin inscripción NO nace la garantía.
- Prelación: rige la fecha de inscripción (primero en inscribir, primero en cobrar).
- Se extiende a mejoras, frutos pendientes e indemnizaciones.
- Puede constituirse sobre bien propio (deudor) o de tercero (avalista real).
- Ejecución hipotecaria: proceso ejecutivo con remate público del inmueble.
- El nuevo CPC 402/2023 introduce audiencia oral en la ejecución.
Es para usted si...
- Acreedor (persona natural, banco, financiera) que constituye hipoteca sobre inmueble del deudor.
- Deudor propietario que grava su inmueble para acceder a crédito.
- Acreedor hipotecario que necesita ejecutar por impago.
- Adquirente de inmueble con hipoteca preexistente.
Requisitos
- Escritura de la obligación garantizada (pagaré, contrato de préstamo).
- Certificación reciente del Registro Público del inmueble.
- Cédulas de acreedor y deudor.
- Avalúo del inmueble (usualmente 130% de la obligación).
- Escritura pública de constitución de hipoteca.
Plazos
- Trámite
- Constitución (escritura + inscripción Registro Público): 3-5 semanas. Ejecución hipotecaria bajo CPC 402/2023: 12-24 meses hasta remate.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según monto garantizado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1568-1620 (hipoteca) + Ley 33/1946 (Registro Público) + CPC Ley 402/2023 (ejecución hipotecaria).
- Código Civil, Arts. 1568-1600 (constitución, extensión, prelación de la hipoteca).
- Código Civil, Arts. 1601-1620 (extinción).
- Ley 33 de 1946 (Registro Público) — inscripción constitutiva.
- CPC Ley 402/2023 (proceso ejecutivo hipotecario).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La hipoteca bien constituida es la garantía más segura del sistema jurídico panameño. Los errores costosos: inscripción tardía (pierdes prelación), avalúo insuficiente, falta de póliza contra incendio del inmueble.
Servicios DTR
Redactamos escrituras hipotecarias, coordinamos avalúos, gestionamos inscripción en Registro Público, llevamos ejecución hipotecaria bajo el nuevo CPC hasta remate y adjudicación.