Prenda civil
La prenda civil es la garantía real que grava un bien mueble entregado al acreedor (o a un tercero) para asegurar el cumplimiento de una obligación. Requiere entrega efectiva de la cosa (Art. 1621 CC). Cuando el deudor no paga, el acreedor puede ejecutar la prenda por venta pública sin necesidad de proceso judicial ordinario. Existen variantes: prenda comercial, prenda agraria (con desplazamiento o sin él, ley especial).
- Prenda civil requiere entrega efectiva del bien (Art. 1621 CC); sin entrega no nace la garantía.
- Prenda agraria puede ser sin desplazamiento (queda en poder del deudor) por ley especial.
- Prenda mercantil (CCom): requisitos simplificados, oponibilidad especial.
- Ejecución: venta pública notarial sin necesidad de proceso judicial ordinario (facilidad del acreedor prendario).
- El acreedor no puede quedarse con la cosa (prohibición del pacto comisorio) — debe venderse.
- Prenda sobre acciones: se anota en el libro de accionistas de la sociedad.
Es para usted si...
- Acreedor de préstamo garantizado con bien mueble (joyería, arte, vehículo, maquinaria).
- Deudor que grava mueble para acceder a crédito.
- Casas de empeño (con licencia específica).
- Agricultores con prenda agraria sobre cosechas o ganado.
Requisitos
- Documento de la obligación garantizada.
- Descripción precisa del bien pignorado (marca, serie, características).
- Escritura o contrato privado de prenda.
- Entrega efectiva del bien al acreedor (o depositario) — salvo prenda agraria sin desplazamiento.
Plazos
- Trámite
- Constitución: 1-3 días. Ejecución: venta pública en 30-60 días o proceso ejecutivo si hay oposición.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valor. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1621-1670 (prenda) + leyes especiales de prenda comercial y agraria.
- Código Civil, Arts. 1621-1650 (constitución, efectos, derechos del acreedor prendario).
- Código Civil, Arts. 1651-1670 (extinción, ejecución).
- Código de Comercio, Arts. 814+ (prenda mercantil).
- Ley de Prenda Agraria y modificaciones (prenda sin desplazamiento).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La prenda es la garantía más ágil sobre muebles cuando la entrega es viable. La prenda sin desplazamiento (agraria) permite al deudor seguir usando el bien productivamente mientras garantiza.
Servicios DTR
Redactamos contratos de prenda, coordinamos entrega y custodia, gestionamos ejecución por venta pública notarial, y asesoramos en prenda de acciones e instrumentos financieros.