Servidumbres
La servidumbre es el derecho real que grava una finca (sirviente) en provecho de otra (dominante). Puede ser legal (impuesta por ley: paso, acueducto, luces) o voluntaria (por contrato o testamento). Se rige por los Arts. 1301-1400 del Código Civil. Se constituye por título y se inscribe en el Registro Público para oponibilidad; se pierde por no uso, confusión o renuncia.
- Servidumbre legal de paso: solo procede si la finca está enclavada sin salida a vía pública (Art. 1306 CC), con indemnización al predio sirviente.
- Servidumbre debe ser expresa e inscrita para oponer a terceros adquirentes.
- Se extingue por: no uso durante 20 años, confusión (mismo dueño ambos predios), renuncia expresa.
- El dueño del predio sirviente puede alterar la servidumbre por otra menos gravosa si no perjudica al dominante.
- Servidumbres aparentes se presumen si hay signos exteriores; no aparentes requieren título expreso.
Es para usted si...
- Propietario de finca enclavada que necesita servidumbre de paso (Art. 1306 CC).
- Propietario perjudicado por servidumbre indebidamente ejercida.
- Vecinos que constituyen servidumbre voluntaria por conveniencia.
- Adquirente de finca con servidumbres preexistentes que quiere verificarlas.
Requisitos
- Escrituras de ambas fincas (dominante y sirviente).
- Plano con trazado exacto de la servidumbre pretendida.
- Prueba del enclavamiento (para servidumbre legal de paso).
- Avalúo de indemnización cuando corresponde.
Plazos
- Trámite
- Constitución voluntaria (escritura + inscripción): 4-8 semanas. Servidumbre legal por juicio: 6-12 meses bajo CPC 402/2023.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valor y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1301-1400 (servidumbres).
- Código Civil, Arts. 1301-1330 (servidumbres legales — paso, acueducto, luces y vistas, desagüe).
- Código Civil, Arts. 1331-1370 (servidumbres voluntarias).
- Código Civil, Arts. 1371-1400 (extinción por prescripción, confusión, renuncia).
- Ley 33/1946 (Registro Público) para inscripción de servidumbres constituidas.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Las servidumbres son la fuente más común de conflictos entre vecinos rurales y urbanos: pasos negados, aguas desviadas, luces obstruidas. Un buen registro y una escritura precisa evitan años de disputa.
Servicios DTR
Constituimos servidumbres voluntarias, litigamos servidumbres legales enclavadas, coordinamos planos técnicos, gestionamos inscripciones en Registro Público y llevamos acciones de extinción o modificación.