Cesión de derechos
La cesión de derechos es la transferencia de un derecho personal o real a un tercero (cesionario) por parte de su titular (cedente). Aplica a derechos posesorios sobre inmuebles no titulados, derechos hereditarios antes de partición, derechos litigiosos, o créditos y derechos contractuales. Se rige por los Arts. 1275 y siguientes del Código Civil (Ley 2/1916) y — según el tipo — puede requerir notificación al deudor o autorización judicial.
- La cesión de crédito no surte efectos frente al deudor sino desde su notificación formal (Art. 1277 CC).
- En derechos litigiosos, el deudor tiene derecho de retracto: puede extinguir la acción pagando al cesionario lo que éste pagó al cedente más intereses (Art. 1280 CC).
- La cesión de derechos hereditarios se hace por escritura pública y se anota al margen del auto de aceptación.
- Los derechos posesorios no son propiedad — su transferencia requiere continuidad de la posesión y no genera título hasta titulación administrativa (MIDA/ANATI según zona).
- Los créditos con garantía hipotecaria requieren cesión conjunta de la garantía y anotación en el Registro Público.
Es para usted si...
- Titular de posesión sobre inmueble no titulado que quiere transferir su posición antes de titular.
- Heredero que quiere ceder su cuota antes de la partición a otro heredero o a un tercero.
- Parte de un proceso judicial que quiere ceder sus derechos litigiosos.
- Acreedor que quiere ceder un crédito o derecho contractual (factoring, cesiones profesionales).
- Comprador de derechos posesorios como paso previo a titulación administrativa.
Requisitos para persona natural
- Cédula del cedente y del cesionario (o pasaporte con RUM si extranjero).
- Título o documentación del derecho a ceder (declaración posesoria, testamento, expediente judicial, contrato).
- Si es derecho posesorio: inspección y declaración de testigos vecinos.
- Si es hereditario: certificado de defunción del causante y auto de aceptación de herencia.
- Si es litigioso: copia del expediente y notificación al juez y a la contraparte.
- Si es crédito contractual: notificación formal al deudor.
Requisitos para empresa
- Certificación del Registro Público del cedente/cesionario si es sociedad.
- Acta o poder del representante autorizado a ceder o adquirir.
- Beneficiarios finales (Ley 129/2020) para operaciones sobre umbrales AML.
Plazos
- Trámite
- Firma en 1-3 días hábiles. Notificación al deudor / juez / autoridad competente: 3-15 días hábiles.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según tipo de derecho y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1275 y siguientes (cesión de créditos y otros derechos incorporales).
- Código Civil (Ley 2 de 1916), Arts. 1275 y ss. (cesión de créditos y derechos incorporales).
- Código Civil, Arts. 1141-1200 (posesión — aplica a cesión de derechos posesorios).
- Código Civil, Arts. 1401-1600 (sucesiones — aplica a cesión de derechos hereditarios).
- CPC Ley 402/2023 (para cesión de derechos litigiosos, con noticia al juez del proceso).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La cesión de derechos suele confundirse con compraventa. La diferencia clave: la venta transmite propiedad de una cosa; la cesión transmite un derecho (personal o real limitado). El error más común es no notificar al deudor o al juez según el caso — sin esa notificación, el cedente sigue apareciendo como titular frente al tercero obligado.
Servicios DTR
Revisamos el derecho a ceder, redactamos el contrato de cesión (con o sin escritura pública según el tipo), notificamos al deudor / juez / autoridad competente y gestionamos las anotaciones registrales cuando aplican.