Compraventa de inmueble (escritura pública + Registro Público)
La compraventa de un inmueble en Panamá se perfecciona con escritura pública ante notario y solo transfiere propiedad al inscribirse en el Registro Público. Se rige por los Arts. 531-590 del Código Civil (Ley 2/1916), la Ley 33/1946 (Registro Público) y el Código Fiscal para el ITBI (2%) y la ganancia de capital (10% sobre utilidad o 3% del precio, lo que resulte mayor, como pago provisional).
- La propiedad solo se transfiere con la inscripción en el Registro Público. Escrituras sin inscribir NO son oponibles a terceros.
- ITBI 2% sobre el mayor entre precio pactado y valor catastral — lo paga el vendedor pero se pacta libremente.
- Ganancia de capital: 10% de la utilidad, con pago provisional del 3% del precio (art. 701 CF); el vendedor puede pedir devolución si la utilidad real da menos.
- Verificar gravamenes, hipotecas, secuestros, servidumbres y anotaciones preventivas antes de firmar.
- Comprador extranjero: la Ley No. 1 de 1997 restringe fincas dentro de 10 km de la línea de frontera terrestre.
- Si hay hipoteca a favor del vendedor — cancelación simultánea con la escritura de compraventa.
Es para usted si...
- Comprador local o extranjero de finca residencial, comercial o línea de inversión.
- Vendedor que necesita calcular correctamente la ganancia de capital.
- Sociedades tenedoras de inmuebles (compraventa por traspaso de acciones vs. traspaso de finca).
- Bancos y financieras en la simultánea compraventa + hipoteca.
Requisitos para persona natural
- Cédula (panameño) o pasaporte + Registro Único Migrante (extranjero).
- Certificación reciente del Registro Público de la finca (menor a 30 días).
- Paz y salvos: municipal, IDAAN, e impuesto de inmueble.
- Último recibo de impuesto de inmueble y avanúo catastral actualizado.
- Comprobante de fondos y vía de pago (cheque de gerencia, transferencia, escrow).
Requisitos para empresa
- Certificación del Registro Público de la sociedad (vigente, menor a 30 días).
- Acta o poder del representante autorizado para comprar o vender.
- Beneficiarios finales (Ley 129/2020) y expediente KYC del banco.
- Si la finca está dentro de una sociedad: valorar si conviene traspaso de acciones (evita ITBI pero genera revaluación).
Plazos
- Trámite
- Escritura y firma: 1-2 semanas tras due diligence. Inscripción en Registro Público: 15-30 días hábiles típicos (variable según carga).
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según monto de la transacción y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil Ley 2/1916 (Arts. 531-590) + Ley 33 de 1946 (Registro Público) + Código Fiscal (ITBI y ganancia de capital).
- Código Civil (Ley 2 de 1916), Arts. 531-590 (venta y permuta) y Art. 1220 (contrato de venta perfecto por consentimiento sobre cosa y precio).
- Ley 33 de 22 de mayo de 1946 (Registro Público) y Ley 39 de 2010 (tasas registrales).
- Código Fiscal: ITBI 2% sobre el mayor entre precio y valor catastral; ganancia de capital 10% sobre la utilidad o 3% del precio (pago provisional, lo que resulte mayor).
- Ley 47 de 1946 y modificaciones (Notariado) para el otorgamiento de la escritura pública.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
En Panamá la mayoría de compraventas de inmueble se cierran en el mismo acto notarial junto con: cancelación de hipoteca del vendedor, constitución de hipoteca del comprador (si hay banco), y en algunos casos el traspaso de acciones de la sociedad tenedora. El pre-cálculo de impuestos (ITBI + ganancia de capital) es donde más se equivocan las partes.
Servicios DTR
Due diligence de título, redacción de escritura, coordinación con notaría y banco, cálculo y trato de impuestos, tramitación de paz y salvos e inscripción en Registro Público. Representación de comprador o vendedor — no ambos en el mismo acto.