Compraventa de bien mueble
La compraventa de bien mueble se perfecciona por consentimiento sobre cosa y precio (Art. 1220 CC) y transfiere propiedad con la tradición o entrega. No requiere escritura pública ni inscripción en el Registro Público — salvo casos especiales como vehículos (Registro de Vehículos), aeronaves y buques. Se rige por los Arts. 531-590 del Código Civil (Ley 2/1916).
- La propiedad del mueble se transfiere con la tradición (entrega), no con la firma del contrato.
- Vehículos, aeronaves y buques requieren inscripción en su registro especial para oponibilidad a terceros.
- ITBMS 7% aplica en ventas hechas por contribuyentes registrados (comerciantes). Ventas entre particulares NO gravadas.
- Verificar en Registro de Vehículos: gravamenes, multas de tránsito y paz y salvo antes de firmar.
Es para usted si...
- Comprador o vendedor de vehículo, maquinaria o equipo.
- Coleccionista o galería de arte, joyería o antigüedades.
- Ganaderos y agroindustria (compraventa de ganado en pie).
- Traspaso de flotas empresariales.
Requisitos para persona natural
- Cédula del comprador y del vendedor.
- Documentación del bien (factura, matrícula si aplica, número de serie).
- Para vehículo: certificado de traspaso del Registro Único de Propiedad Vehicular, revisado técnico, paz y salvo de tránsito.
- Comprobante de forma de pago.
Requisitos para empresa
- Certificación del Registro Público de la sociedad.
- Acta o poder del representante autorizado.
- Factura fiscal timbrada (si aplica ITBMS).
Plazos
- Trámite
- Firma en 1-2 días. Vehículos: traspaso ante Registro Único de Propiedad Vehicular 5-10 días hábiles.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valor y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916) — Arts. 531-590 (venta y permuta), Art. 1220 (perfección) y Arts. 1141-1200 (posesión/tradición).
- Código Civil, Arts. 531-590 (régimen general de la venta).
- Código Civil, Art. 1220 (contrato perfecto por consentimiento sobre cosa y precio).
- Código Civil, Arts. 1141-1200 (posesión — la tradición transfiere la propiedad del mueble).
- Ley 14 de 1993 y modificaciones (Registro Único de Propiedad Vehicular) para automotores.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La mayoría de disputas por compraventa de muebles se generan por vicios ocultos (Art. 1258 CC — vicios redhibitorios). Un contrato bien redactado con inspección previa documentada evita el litigio posterior.
Servicios DTR
Redactamos contrato, verificamos gravamenes, coordinamos traspaso en Registro Único de Propiedad Vehicular (vehículos), y llevamos reclamos por vicios ocultos.