Dación en pago
La dación en pago (dación en solución) extingue una obligación cuando el deudor entrega al acreedor —con su consentimiento— una cosa distinta a la que originalmente debía. Es común en refinanciación de deudas: el acreedor acepta un inmueble, acciones u otro activo en lugar del dinero adeudado. Se rige por los principios generales de las obligaciones (Arts. 976+ CC) y la doctrina; en muchos aspectos se equipara a la venta para efectos fiscales.
- La dación en pago requiere consentimiento expreso del acreedor — no se puede imponer.
- Fiscalmente se trata como venta: ITBI 2% + ganancia de capital 10% si hay inmueble.
- Si el bien vale más que la deuda: el acreedor debe devolver el exceso. Si vale menos: subsiste la deuda por la diferencia.
- Riesgo de acción pauliana o revocatoria si perjudica a otros acreedores.
- Para inmuebles con hipoteca: cancelar hipoteca antes o simultáneamente.
Es para usted si...
- Deudor sin liquidez que quiere cancelar deuda con activo (inmueble, acciones, vehículo).
- Acreedor dispuesto a aceptar bien en lugar de dinero (banco, proveedor, particular).
- Reestructuración de deudas empresariales.
- Salida negociada de cobros complejos evitando proceso ejecutivo.
Requisitos para persona natural
- Cédula de deudor y acreedor.
- Documentación de la deuda (pagaré, sentencia, contrato incumplido).
- Documentación del bien a entregar (título, avalúo).
- Cálculo del saldo (bien = deuda; si supera, hay que devolver diferencia).
Requisitos para empresa
- Certificación de las sociedades.
- Acta o poder del representante autorizado.
- Aprobación de junta directiva si el activo supera el umbral estatutario.
Plazos
- Trámite
- 1-3 semanas según activo. Si es inmueble: escritura pública + inscripción Registro Público (15-30 días).
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valor de la operación. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916) — Arts. 976 y siguientes (extinción de obligaciones) + reglas de la venta aplicables por analogía.
- Código Civil, Arts. 976+ (extinción de obligaciones).
- Código Civil, Arts. 531-590 (venta — aplicables por analogía).
- Código Fiscal: la dación en pago tributariamente se equipara a compraventa (ITBI + ganancia de capital si hay inmueble).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La dación en pago es una salida elegante para deudas de difícil cobro, pero requiere valorización rigurosa e informar al fisco. En quiebras y concursos, la dación anterior al proceso puede ser revocada si perjudicó a otros acreedores.
Servicios DTR
Evaluamos si conviene dación vs. ejecución, valorizamos el activo, redactamos la escritura, cancelamos hipotecas concurrentes y coordinamos aspectos fiscales.