Cesión de crédito y subrogación
La cesión de crédito transfiere el derecho de cobro del acreedor original al cesionario, sin cambiar la obligación del deudor. La subrogación es la sustitución del acreedor cuando un tercero paga la deuda con derecho a subrogarse. Ambas requieren notificación al deudor para surtir efectos (Art. 1277 CC).
- Sin notificación al deudor, la cesión NO es oponible frente a él (Art. 1277 CC): puede seguir pagando al cedente y liberarse.
- Cesión de crédito con garantía hipotecaria: cede también la garantía; requiere anotación registral.
- Cedente responde por la existencia y legitimidad del crédito, no por la solvencia del deudor (salvo pacto expreso).
- Subrogación legal: opera automáticamente en casos del Art. 1287 (pagos por interesado).
Es para usted si...
- Acreedor que quiere transferir su derecho (con descuento) para liquidez inmediata.
- Tercero (cesionario) interesado en adquirir cartera de créditos.
- Tercero que paga por el deudor con derecho a subrogarse.
- Fiador o codeudor que paga y se subroga contra el deudor principal.
Requisitos
- Cédula del cedente y cesionario.
- Documento del crédito (pagaré, contrato, factura).
- Notificación al deudor cedido.
- Escritura de cesión (recomendada para créditos importantes).
Plazos
- Trámite
- Escritura 1-2 días. Notificación al deudor: inmediata para oponibilidad.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según monto del crédito. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1275-1290 (cesión y subrogación).
- Código Civil, Arts. 1275-1284 (cesión de créditos).
- Código Civil, Arts. 1285-1290 (subrogación por pago).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Cesión y subrogación son las herramientas jurídicas del factoring y del recobro de deudas por terceros. La notificación al deudor es el paso crítico — sin ella se pierde oponibilidad.
Servicios DTR
Redactamos escrituras de cesión, gestionamos notificaciones formales al deudor, tramitamos anotaciones registrales si hay garantías y llevamos cobros del crédito cedido.