Obligaciones y contratos (parte general)

Novación y remisión de deuda

La novación extingue una obligación por sustitución con otra nueva (cambio de objeto, de deudor o de acreedor). La remisión es el perdón total o parcial de la deuda por parte del acreedor. Ambas son formas de extinción de obligaciones reguladas en el Libro III del Código Civil (Arts. 901-960).

Decreto principal Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 901-930 (novación) + Arts. 991-1020 (remisión).
Categoría comercial Obligaciones y contratos — Novación / remisión
Plazo del trámite Firma 1-2 días.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La novación requiere ANIMUS NOVANDI expreso (voluntad de extinguir la vieja obligación) — la simple modificación no es novación (Art. 902 CC).
  • Novación extingue accesorios (garantías, fianzas) SALVO pacto expreso de mantenerlas.
  • Remisión tácita: entrega voluntaria del título original al deudor se presume remisión (Art. 995 CC).
  • Remisión al deudor principal libera a fiadores (Art. 1000 CC).
  • Fiscalmente: la remisión puede generar ingreso presunto para el deudor perdonado (revisar con contador).

Es para usted si...

  • Acreedor y deudor que renegocian condiciones extinguiendo la obligación original.
  • Empresa en reestructuración que sustituye deudas antiguas por nuevas.
  • Acreedor que quiere formalizar perdón (total o parcial) por conveniencia comercial.
  • Familiares que remiten deudas por consideración personal.

Requisitos

  • Cédula de las partes.
  • Documento de la obligación original.
  • Escritura de novación o remisión con constancia expresa del ánimo (animus novandi / animus donandi).

Plazos

Trámite
Firma 1-2 días.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según valor. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

Novación y remisión mal documentadas terminan en disputas sobre si se extinguió o solo se modificó la obligación original. La clave está en el ánimo expreso y en el tratamiento de las garantías accesorias.

Servicios DTR

Redactamos escrituras claras con ánimo expreso, preservamos o extinguimos garantías según convenga, y coordinamos aspectos fiscales.

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