Prescripción y caducidad civil
La prescripción extingue derechos o acciones por el transcurso del tiempo unido a la inactividad del titular. La caducidad opera automáticamente sin necesidad de alegación. En Panamá los plazos varían: acciones personales generalmente 7 años (Art. 1701 CC), reales 10 o 15 años según posesión, hipotecarias 20 años, laborales 1 año, mercantiles usualmente 5. La prescripción se interrumpe por reclamación judicial, reconocimiento del deudor o gestión válida.
- La prescripción NO se aplica de oficio por el juez — debe ser alegada por la parte interesada (excepción).
- Interrupción: reclamación judicial, reclamación extrajudicial fehaciente, o reconocimiento del deudor reinician el cómputo.
- Caducidad: opera automáticamente y no admite interrupción; extingue el derecho mismo (no solo la acción).
- Suspensión: por casos taxativos (incapacidad, fuerza mayor, matrimonio en algunas acciones).
- En laboral: 1 año desde el hecho generador (perentorio).
- En materia migratoria y administrativa: caducidad de recursos es la regla — plazos muy cortos.
Es para usted si...
- Deudor demandado por deuda antigua que puede oponer prescripción.
- Acreedor que necesita interrumpir la prescripción antes de que corra el plazo.
- Poseedor que quiere consolidar propiedad por usucapión.
- Herederos que evalúan reclamaciones de terceros ya prescritas.
Requisitos
- Documento de la obligación o acción a prescribir.
- Cómputo detallado del plazo (fecha de inicio, actos interruptivos, suspensiones).
- Prueba de inactividad del titular.
Plazos
- Trámite
- La prescripción opera por el mero transcurso. Su alegación como excepción se hace en el proceso.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1701 y siguientes (prescripción).
- Código Civil, Arts. 1701+ (prescripción extintiva: plazos y formas).
- Código Civil, Art. 1710+ (interrupción y suspensión).
- CPC Ley 402/2023 (procedimiento para alegar la prescripción como excepción).
- Ley 44/1995 (Código de Trabajo) para acciones laborales (1 año).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La prescripción es la excepción más frecuente en cobros de deudas antiguas y la más ignorada por acreedores despistados. Un buen deudor con abogado siempre revisa fechas antes de pagar; un buen acreedor interrumpe con demanda dentro del plazo.
Servicios DTR
Calculamos plazos con interrupciones/suspensiones, oponemos la excepción de prescripción, gestionamos interrupciones válidas para preservar la acción, y llevamos usucapión de propiedad.