Disolución y liquidación (civil)
La disolución termina la existencia de la persona jurídica y abre la fase de liquidación (pago de pasivos, cobro de activos, distribución del remanente). En asociaciones civiles, el patrimonio remanente NO se distribuye entre asociados sino que pasa a otra entidad similar según estatutos o al Estado. En fundaciones, se destina a un fin análogo. Causales: cumplimiento del fin, imposibilidad, decisión de asamblea, sanción MEF.
- El patrimonio remanente NO puede distribuirse entre asociados o fundadores — debe ir a entidad similar sin fines de lucro (según estatutos).
- El liquidador responde por dolo y culpa grave frente a acreedores y beneficiarios.
- Deudas pendientes: se pagan con prelación (laborales primero, luego generales).
- DGI: liquidación de obligaciones fiscales antes de cancelación de personería.
- Cancelación ante MEF: paso final para terminar la existencia jurídica.
Es para usted si...
- Asociación que cumplió su fin y decide disolverse.
- Entidad con actividad detenida más allá del plazo estatutario.
- Fundación sin patrimonio suficiente para cumplir el fin.
- Entidad sancionada por MEF con revocación de personería.
Requisitos
- Estatutos vigentes.
- Acta de asamblea con decisión de disolución.
- Balance de liquidación con activos y pasivos.
- Designación de liquidador(es).
- Plan de destino del remanente conforme a estatutos.
Plazos
- Trámite
- Asamblea + protocolización 2-3 meses. Liquidación efectiva 3-12 meses según patrimonio. Cancelación de personería ante MEF: 2-6 meses.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 33 de 1984 + Código Civil Arts. 78-120 (extinción de personas jurídicas).
- Ley 33 de 1984 (causales de disolución y liquidación).
- Código Civil, Arts. 118-120 (extinción de personas jurídicas).
- Estatutos vigentes (destino del patrimonio remanente).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La liquidación mal cerrada deja responsabilidad personal en liquidadores y directivos. El destino del remanente debe estar en los estatutos desde la constitución — cambiar el destino en la disolución puede requerir aprobación reforzada.
Servicios DTR
Preparamos actas de disolución, actuamos como liquidadores externos, saldamos pasivos, coordinamos destino del remanente, tramitamos paz y salvo DGI y cancelación ante MEF.