Constitución de fundación civil
La fundación civil es una persona jurídica sin fines de lucro constituida por afectación de un patrimonio a un fin lícito (educativo, cultural, benéfico, científico). Se rige por las normas generales del Código Civil sobre personas jurídicas (Arts. 78-120) y la Ley 33/1984. Se diferencia de la Fundación de Interés Privado panameña (Ley 25/1995) que tiene fines patrimoniales/familiares y va en Derecho Comercial.
- IMPORTANTE: fundación CIVIL (fin no lucrativo, MEF) es distinta de Fundación de Interés Privado (Ley 25/1995, fines familiares/patrimoniales, Registro Público) — la última va en Derecho Comercial.
- El patrimonio afectado NO puede regresar al fundador; queda destinado al fin fundacional permanentemente.
- Se administra por junta directiva o consejo fundacional según estatutos.
- Beneficia de exención fiscal si el fin es educativo, benéfico, científico o cultural (Art. 708 CF, solicitud MEF aparte).
- Extinción: por cumplimiento del fin, imposibilidad, o pérdida del patrimonio; liquidación pasa el remanente a otra entidad similar.
Es para usted si...
- Filántropos que quieren afectar patrimonio propio a un fin no lucrativo permanente.
- Empresas familiares que crean fundación cultural o benéfica.
- Instituciones educativas privadas.
- Herencia con voluntad testamentaria de crear fundación.
Requisitos
- Fundador (uno o varios) con capacidad y patrimonio a aportar.
- Estatutos con: denominación, fin específico, patrimonio inicial, órganos, disolución.
- Escritura pública de constitución con protocolización notarial.
- Aporte del patrimonio inicial (efectivo, inmuebles, títulos).
- Junta directiva o consejo fundacional inicial.
Plazos
- Trámite
- Escritura y protocolización 2-3 semanas + reconocimiento MEF 3-6 meses.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 33 de 1984 + Código Civil, Arts. 78-120 (personas jurídicas).
- Ley 33 de 1984 (asociaciones sin fines de lucro, aplicable analógicamente a fundaciones).
- Código Civil, Arts. 78-120 (personas jurídicas).
- Decretos MEF sobre reconocimiento y exención.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La fundación civil es el vehículo correcto para filantropía institucional permanente. Requiere aporte patrimonial serio y compromiso de largo plazo. Si el objetivo es planificación patrimonial/familiar, la Fundación de Interés Privado (Comercial) es mejor.
Servicios DTR
Estructuramos el patrimonio fundacional, redactamos estatutos con enfoque en gobierno de largo plazo, protocolizamos, tramitamos personería MEF y exención fiscal.