Persona jurídica no comercial

Constitución de fundación civil

La fundación civil es una persona jurídica sin fines de lucro constituida por afectación de un patrimonio a un fin lícito (educativo, cultural, benéfico, científico). Se rige por las normas generales del Código Civil sobre personas jurídicas (Arts. 78-120) y la Ley 33/1984. Se diferencia de la Fundación de Interés Privado panameña (Ley 25/1995) que tiene fines patrimoniales/familiares y va en Derecho Comercial.

Decreto principal Ley 33 de 1984 + Código Civil, Arts. 78-120 (personas jurídicas).
Categoría comercial Persona jurídica no comercial — Fundación civil
Plazo del trámite Escritura y protocolización 2-3 semanas + reconocimiento MEF 3-6 meses.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • IMPORTANTE: fundación CIVIL (fin no lucrativo, MEF) es distinta de Fundación de Interés Privado (Ley 25/1995, fines familiares/patrimoniales, Registro Público) — la última va en Derecho Comercial.
  • El patrimonio afectado NO puede regresar al fundador; queda destinado al fin fundacional permanentemente.
  • Se administra por junta directiva o consejo fundacional según estatutos.
  • Beneficia de exención fiscal si el fin es educativo, benéfico, científico o cultural (Art. 708 CF, solicitud MEF aparte).
  • Extinción: por cumplimiento del fin, imposibilidad, o pérdida del patrimonio; liquidación pasa el remanente a otra entidad similar.

Es para usted si...

  • Filántropos que quieren afectar patrimonio propio a un fin no lucrativo permanente.
  • Empresas familiares que crean fundación cultural o benéfica.
  • Instituciones educativas privadas.
  • Herencia con voluntad testamentaria de crear fundación.

Requisitos

  • Fundador (uno o varios) con capacidad y patrimonio a aportar.
  • Estatutos con: denominación, fin específico, patrimonio inicial, órganos, disolución.
  • Escritura pública de constitución con protocolización notarial.
  • Aporte del patrimonio inicial (efectivo, inmuebles, títulos).
  • Junta directiva o consejo fundacional inicial.

Plazos

Trámite
Escritura y protocolización 2-3 semanas + reconocimiento MEF 3-6 meses.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La fundación civil es el vehículo correcto para filantropía institucional permanente. Requiere aporte patrimonial serio y compromiso de largo plazo. Si el objetivo es planificación patrimonial/familiar, la Fundación de Interés Privado (Comercial) es mejor.

Servicios DTR

Estructuramos el patrimonio fundacional, redactamos estatutos con enfoque en gobierno de largo plazo, protocolizamos, tramitamos personería MEF y exención fiscal.

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