Propiedad Horizontal

Asamblea de propietarios

La Asamblea es el máximo órgano de la Propiedad Horizontal, con personería jurídica desde la inscripción del Reglamento de Copropiedad (Ley 284/2022, Arts. 58-72). El quórum es de más de la mitad de los propietarios en primera convocatoria y 20% en segunda; la convocatoria ordinaria requiere 10 a 20 días de antelación y la extraordinaria 3 a 5 días. Las decisiones se impugnan en un plazo de 3 meses (Art. 111).

Decreto principal Ley 284 de 14 de febrero de 2022 — Arts. 58-72 (Asamblea) y Art. 111 (impugnaciones).
Categoría comercial Propiedad Horizontal — Asamblea de propietarios
Plazo del trámite Convocatoria ordinaria 10-20 días; extraordinaria 3-5 días. Impugnación: 3 meses desde la notificación o realización del acto (Art. 111).
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Ley 284/2022 subroga la Ley 31/2010. Reglamentos anteriores siguen vigentes en lo compatible, pero el plazo de adecuación venció el 14 de febrero de 2023.
  • Quórum 1ra convocatoria: más de la mitad de los propietarios; 2da (diferida en misma convocatoria): 20%.
  • 1 sesión ordinaria anual obligatoria (Art. 58 y ss.).
  • Asistencia obligatoria: la inasistencia injustificada acarrea multa mínima de 20% de la cuota común (Art. 56).
  • Plazo de prescripción para impugnar decisiones: 3 meses (Art. 111). Vencido, el acuerdo queda firme.
  • La Asamblea tiene personería jurídica desde la inscripción del Reglamento de Copropiedad; los actos se toman por mayorías específicas según la materia.

Es para usted si...

  • Junta Directiva que requiere apoyo legal antes, durante o después de la Asamblea.
  • Propietario que quiere impugnar acuerdos dentro del plazo de 3 meses.
  • Administrador que necesita orientación sobre convocatoria, quórum y actas.
  • Promotor con Junta Directiva transitoria bajo Ley 284/2022.

Requisitos

  • Reglamento de Copropiedad vigente (adaptado o pre-Ley 284/2022).
  • Convocatoria con la antelación legal (10-20 días ordinaria; 3-5 días extraordinaria).
  • Certificación de morosidad si el reglamento limita el voto de morosos.
  • Actas de asambleas anteriores en casos de impugnación.

Plazos

Trámite
Convocatoria ordinaria 10-20 días; extraordinaria 3-5 días. Impugnación: 3 meses desde la notificación o realización del acto (Art. 111).

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según complejidad. Retainer mensual disponible para administraciones y juntas directivas. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La Asamblea es el corazón de la PH. Bajo la Ley 284/2022 los plazos de convocatoria y el quórum son claros y la impugnación tiene un plazo estricto de 3 meses. En la práctica, la mayoría de nulidades vienen por convocatorias sin la antelación debida o por actas mal levantadas.

Servicios DTR

Preparamos convocatorias, agenda y modelo de acta, asistimos a la Asamblea, redactamos y protocolizamos modificaciones al Reglamento, y llevamos impugnaciones dentro del plazo de 3 meses del Art. 111.

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