Cobro de cuotas de administración
Bajo la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, el cobro de cuotas comunes es un procedimiento ejecutivo de menor cuantía que conocen los jueces de paz (Art. 109), con secuestro sin caución. La certificación de deuda emitida por la administración con visto bueno de la Junta Directiva y los recibos impagados son título ejecutivo. El recargo máximo por mora es 20% (Art. 28) y desde los 2 meses de mora se pueden suspender servicios comunes salvo el agua.
- Recargo por mora tope legal 20% de cada cuota impaga (Art. 28 Ley 284/2022). Recargos superiores son ilegales.
- Desde los 2 meses de mora se pueden suspender servicios comunes, EXCEPTO el suministro de agua (Art. 29 Ley 284/2022).
- Título ejecutivo: certificación de deuda con visto bueno de la JD o los recibos impagados — permite embargo directo.
- La competencia natural es del juez de paz (Art. 109 Ley 284/2022), con proceso ejecutivo de menor cuantía y secuestro sin caución.
- La administración debe informar la mora a los acreedores hipotecarios del propietario moroso.
- El Nuevo CPC (Ley 402/2023, vigente 11 oct 2025) introduce audiencia pública, oralidad y MARC previo a sentencia en cuantías mayores.
Es para usted si...
- Junta Directiva o Administrador de PH con propietarios morosos.
- Administraciones que necesitan gestionar avisos a acreedores hipotecarios del moroso.
- Propietarios que enfrentan recargos superiores al 20% legal o suspensión indebida de agua.
- Casos con embargo y remate de la unidad inmobiliaria por deuda de cuotas.
Requisitos
- Certificación de deuda emitida por la Administración con visto bueno de la Junta Directiva (título ejecutivo bajo Art. 29 Ley 284/2022).
- Recibos o estados de cuenta impagados (título ejecutivo alternativo).
- Reglamento de Copropiedad vigente inscrito en Registro Público.
- Constancia de titularidad del propietario moroso (Registro Público).
- Comunicaciones previas de cobro extrajudicial y aviso a acreedor hipotecario si existe.
Plazos
- Trámite
- Ejecutivo de menor cuantía ante juez de paz. Duración depende de comparecencia del deudor y del secuestro.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Retainer mensual disponible para administraciones y juntas directivas. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 284 de 14 de febrero de 2022 (Régimen de PH) — Arts. 28, 29, 109 y 110. Complementa: Ley 402 de 9 de octubre de 2023 (Nuevo Código Procesal Civil, vigente 11 de octubre de 2025).
- Ley 284 de 14 de febrero de 2022, Arts. 28-29 (medidas contra morosidad), Art. 109 (jueces de paz) y Art. 110 (juzgados especializados y arbitraje).
- Ley 402 de 9 de octubre de 2023 (Nuevo Código Procesal Civil), vigente desde 11 de octubre de 2025 — trámite ejecutivo y MARC.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El cobro de cuotas en PH tiene dos vías claras: la administrativa ante la Dirección de PH del MIVIOT (Art. 108) para irregularidades, y la judicial ante el juez de paz (Art. 109) para cobro coactivo con título ejecutivo. El tope legal del recargo (20%) y la prohibición de cortar el agua son los dos puntos donde con más frecuencia vemos administraciones fuera de norma.
Servicios DTR
Revisamos el Reglamento y su adecuación a la Ley 284/2022, preparamos certificaciones de deuda válidas como título ejecutivo, gestionamos el aviso al acreedor hipotecario, llevamos el cobro ejecutivo ante el juez de paz y coordinamos secuestro y remate cuando procede.