Propiedad Horizontal

Conflictos entre propietarios o con administración

La Ley 284/2022 ordena tres vías de resolución de conflictos: la administrativa ante la Dirección de PH del MIVIOT (Art. 108), la jurisdiccional ante los jueces de paz para cobro y los juzgados especializados en PH de creación progresiva (Art. 109), y el arbitraje cuando el Reglamento lo prevé (Art. 110). La Dirección de PH puede sancionar con multas de B/. 500 a B/. 5,000.

Decreto principal Ley 284 de 14 de febrero de 2022 — Arts. 108-110 (Dirección de PH del MIVIOT, jueces de paz, juzgados especializados y arbitraje). Complementa: Ley 402/2023 (Nuevo CPC) y Ley 131/2013 (arbitraje comercial).
Categoría comercial Propiedad Horizontal — Conflictos entre propietarios o con administración
Plazo del trámite Vía administrativa MIVIOT: variable según carga de la Dirección de PH. Vía judicial: depende de si es juez de paz o juzgado especializado. Arbitraje: según reglas del centro.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La Dirección de PH del MIVIOT (Art. 108) tiene 13 funciones y puede imponer multas de B/. 500 a B/. 5,000. Es vía administrativa previa útil en muchos casos.
  • Los jueces de paz conocen del cobro de cuotas por proceso ejecutivo de menor cuantía con secuestro sin caución (Art. 109).
  • Los juzgados especializados en PH son de creación progresiva; mientras tanto, la competencia recae en la jurisdicción civil ordinaria.
  • El arbitraje sólo procede si el Reglamento de Copropiedad lo prevé (Art. 110) — revisamos la cláusula antes de litigar.
  • El Nuevo CPC (Ley 402/2023, vigente 11 oct 2025) exige MARC (mediación) previo a sentencia y trae audiencia pública oral.
  • Los miembros de la Junta Directiva y el administrador gozan de inmunidad por los actos realizados en cumplimiento de mandato de la Asamblea (Arts. 83 y 96).
  • Las sanciones internas de la PH deben respetar el debido proceso y estar previstas en el Reglamento y en la Ley 284/2022.

Es para usted si...

  • Propietario con queja contra vecino (ruidos, uso indebido de bienes comunes).
  • Propietario con queja contra la administración o la Junta Directiva.
  • Junta Directiva con propietario problemático o sancionado.
  • Casos con sanciones cuestionadas ante la Dirección de PH del MIVIOT.
  • Situaciones con administrador sin perfil legal exigido por la Ley 284/2022.

Requisitos

  • Reglamento de Copropiedad vigente (con o sin cláusula arbitral).
  • Documentación del conflicto (fotos, actas, comunicaciones, reportes de seguridad).
  • Actas de asambleas y de Junta Directiva relevantes.
  • Facturas o cargos disputados.
  • Resoluciones administrativas o sanciones si ya intervino la Dirección de PH.

Plazos

Trámite
Vía administrativa MIVIOT: variable según carga de la Dirección de PH. Vía judicial: depende de si es juez de paz o juzgado especializado. Arbitraje: según reglas del centro.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según complejidad. Retainer mensual disponible para administraciones y juntas directivas. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

Bajo la Ley 284/2022 existen tres foros posibles: MIVIOT (administrativo), jueces de paz o juzgado civil (judicial) y arbitraje (si el Reglamento lo pactó). La elección estratégica del foro cambia tiempos, costos y probabilidad de acuerdo. Con el Nuevo CPC vigente, la mediación previa deja de ser opción y pasa a ser condición.

Servicios DTR

Analizamos el foro adecuado, gestionamos la queja ante la Dirección de PH del MIVIOT, representamos en jueces de paz y juzgados civiles, activamos cláusulas arbitrales cuando existen y llevamos la mediación obligatoria del Nuevo CPC.

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