Accidentes de tránsito
Los accidentes de tránsito generan responsabilidad civil extracontractual del conductor culpable frente a la víctima. Además del daño material del vehículo, se indemnizan lesiones físicas, incapacidad temporal o permanente, gastos médicos, lucro cesante durante convalecencia, daño moral y en caso de muerte: daños a los deudos. La póliza de seguro obligatorio cubre parte; el exceso se reclama al causante y/o su aseguradora.
- Prescripción de 1 AÑO desde el accidente (Art. 1706 CC) — actuar rápido.
- Seguro obligatorio (SOAT-panameño equivalente): coberturas limitadas por víctima; el exceso se reclama al causante.
- Alcoholemia positiva del conductor: agravante y usualmente exclusión de cobertura de seguro.
- Responsabilidad solidaria del propietario del vehículo (aunque no conducía) en algunos casos.
- Daño moral por lesiones o muerte: reconocido en jurisprudencia panameña.
- Peatón atropellado: presunción de responsabilidad del conductor salvo prueba de culpa exclusiva de la víctima.
Es para usted si...
- Víctima de accidente (daño material vehicular, lesiones).
- Familiar de fallecido en accidente (daño moral y patrimonial).
- Conductor demandado por accidente.
- Propietario del vehículo (responsabilidad solidaria en algunos supuestos).
Requisitos
- Informe policial del accidente.
- Fotos del lugar y de los vehículos.
- Boletas de tránsito, exámenes de alcoholemia.
- Facturas médicas y de reparación.
- Cédulas y datos de aseguradoras.
- Testigos del accidente.
Plazos
- Trámite
- Ejecución extrajudicial con aseguradora: 30-90 días típicos. Proceso ordinario si hay conflicto: 12-24 meses. Prescripción: 1 año desde el accidente.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según daño. Consultar pacto de cuota litis según normas del CNA.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1644-1660 + Ley 14 de 1993 (Registro Único Propiedad Vehicular y tránsito) + Ley del seguro obligatorio.
- Código Civil, Arts. 1644-1660 (responsabilidad extracontractual).
- Ley 14 de 1993 y modificaciones (tránsito, seguro obligatorio).
- Reglamento de Tránsito.
- CPC Ley 402/2023 (proceso ordinario).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Casos de tránsito requieren evidencia inmediata: fotos del lugar, testigos, informe policial. La aseguradora suele ofrecer arreglo rápido — evaluar si cubre el daño real o si conviene demandar. La prescripción de 1 año es la trampa más común.
Servicios DTR
Documentamos accidente, tramitamos con aseguradora, calculamos indemnización integral (material + moral + lucro cesante), llevamos proceso ordinario cuando el seguro insuficiente, y defendemos al conductor demandado.