Sucesiones

Aceptación y repudiación de herencia

Toda persona llamada a suceder debe manifestar si acepta o repudia la herencia. La aceptación puede ser pura y simple (heredero responde con su patrimonio propio por las deudas del causante) o con beneficio de inventario (responde solo hasta lo que reciba). La repudiación debe ser expresa. Actos que impliquen disposición de bienes hereditarios se consideran aceptación tácita (Art. 1553 CC).

Decreto principal Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1541-1560 (aceptación, beneficio de inventario y repudiación).
Categoría comercial Sucesiones — Aceptación y repudiación
Plazo del trámite Aceptación/repudiación puede hacerse en cualquier momento tras la muerte del causante. Se recomienda dentro del año siguiente para evitar conflictos con acreedores.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Aceptación tácita: cualquier acto de disposición o uso de los bienes hereditarios se considera aceptación (Art. 1553 CC), aunque no se firme documento.
  • Aceptación pura y simple: el heredero pasa a responder por las deudas del causante con su patrimonio propio (confusión de patrimonios).
  • Beneficio de inventario: separa patrimonio del causante del heredero. Debe declararse en tiempo y forma. Requiere inventario notarial.
  • Repudiación: es irrevocable una vez formalizada. La cuota pasa a los coherederos o al siguiente en el orden legal.
  • Menores e incapaces: siempre aceptan con beneficio de inventario, con autorización judicial (Juez de familia).
  • Herederos con deudas propias: los acreedores pueden aceptar en su nombre para cobrarse de la cuota (Art. 1554 CC).

Es para usted si...

  • Heredero declarado que debe formalizar aceptación o repudiación.
  • Heredero que sospecha deudas del causante (candidato a aceptar con beneficio).
  • Heredero que quiere que su cuota pase a los siguientes en el orden (repudiación con efecto de renuncia).
  • Herederos menores o incapaces (aceptación siempre con beneficio, requiere autorización judicial).

Requisitos

  • Cédula del heredero.
  • Documento que acredite la vocación (auto de declaratoria de herederos o testamento).
  • Inventario preliminar del activo y pasivo del causante.
  • Escrito de aceptación o repudiación (usualmente ante notario o dentro del sucesorio).

Plazos

Trámite
Aceptación/repudiación puede hacerse en cualquier momento tras la muerte del causante. Se recomienda dentro del año siguiente para evitar conflictos con acreedores.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

Aceptar pura y simple una herencia con deudas ocultas es el error más costoso en sucesiones. El beneficio de inventario protege el patrimonio propio del heredero, pero requiere inventariar con precisión y bajo formalidad notarial. La repudiación tiene sentido cuando el pasivo probable supera al activo.

Servicios DTR

Analizamos activo y pasivo del causante, recomendamos modalidad de aceptación, formalizamos beneficio de inventario o repudiación, y protegemos al heredero de aceptación tácita involuntaria.

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