Aceptación y repudiación de herencia
Toda persona llamada a suceder debe manifestar si acepta o repudia la herencia. La aceptación puede ser pura y simple (heredero responde con su patrimonio propio por las deudas del causante) o con beneficio de inventario (responde solo hasta lo que reciba). La repudiación debe ser expresa. Actos que impliquen disposición de bienes hereditarios se consideran aceptación tácita (Art. 1553 CC).
- Aceptación tácita: cualquier acto de disposición o uso de los bienes hereditarios se considera aceptación (Art. 1553 CC), aunque no se firme documento.
- Aceptación pura y simple: el heredero pasa a responder por las deudas del causante con su patrimonio propio (confusión de patrimonios).
- Beneficio de inventario: separa patrimonio del causante del heredero. Debe declararse en tiempo y forma. Requiere inventario notarial.
- Repudiación: es irrevocable una vez formalizada. La cuota pasa a los coherederos o al siguiente en el orden legal.
- Menores e incapaces: siempre aceptan con beneficio de inventario, con autorización judicial (Juez de familia).
- Herederos con deudas propias: los acreedores pueden aceptar en su nombre para cobrarse de la cuota (Art. 1554 CC).
Es para usted si...
- Heredero declarado que debe formalizar aceptación o repudiación.
- Heredero que sospecha deudas del causante (candidato a aceptar con beneficio).
- Heredero que quiere que su cuota pase a los siguientes en el orden (repudiación con efecto de renuncia).
- Herederos menores o incapaces (aceptación siempre con beneficio, requiere autorización judicial).
Requisitos
- Cédula del heredero.
- Documento que acredite la vocación (auto de declaratoria de herederos o testamento).
- Inventario preliminar del activo y pasivo del causante.
- Escrito de aceptación o repudiación (usualmente ante notario o dentro del sucesorio).
Plazos
- Trámite
- Aceptación/repudiación puede hacerse en cualquier momento tras la muerte del causante. Se recomienda dentro del año siguiente para evitar conflictos con acreedores.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1541-1560 (aceptación, beneficio de inventario y repudiación).
- Código Civil, Arts. 1541-1548 (aceptación pura y simple; efectos).
- Código Civil, Arts. 1549-1554 (aceptación con beneficio de inventario; formalidades).
- Código Civil, Arts. 1555-1560 (repudiación; efectos; representación).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Aceptar pura y simple una herencia con deudas ocultas es el error más costoso en sucesiones. El beneficio de inventario protege el patrimonio propio del heredero, pero requiere inventariar con precisión y bajo formalidad notarial. La repudiación tiene sentido cuando el pasivo probable supera al activo.
Servicios DTR
Analizamos activo y pasivo del causante, recomendamos modalidad de aceptación, formalizamos beneficio de inventario o repudiación, y protegemos al heredero de aceptación tácita involuntaria.