Colación de bienes
La colación es la agregación al acervo hereditario del valor de las donaciones que en vida hizo el causante a un heredero forzoso, para efectos de la partición. Su fin es preservar la igualdad entre herederos forzosos: quien recibió en vida no puede recibir doblemente después. Se rige por los Arts. 1588-1594 del Código Civil. No aplica a legatarios ni a extraños.
- Solo hereditarios forzosos deben colacionar (descendientes, ascendientes, cónyuge en algunos supuestos).
- El causante puede dispensar la colación expresamente en la donación o en testamento — el heredero recibe como donación pura.
- Se colaciona el VALOR del bien al momento de la partición, no al momento de la donación (Art. 1591 CC).
- No se colaciona: gastos de alimentos, educación, ropa, curación de enfermedades, ni regalos de costumbre.
- Legatarios no colacionan (no son forzosos).
- Sin colación se puede violar la legítima; en ese caso, la donación puede reducirse por acción de reducción.
Es para usted si...
- Coherederos que buscan igualdad en la partición porque otro heredero recibió donaciones en vida.
- Heredero donatario que necesita determinar si debe colacionar o si el causante lo dispensó.
- Casos con empresas familiares donde uno de los hijos recibió participación adelantada.
- Sucesiones con bienes valiosos donados en vida (inmuebles, acciones).
Requisitos
- Testamento (si lo hay) o auto de declaratoria de herederos.
- Escrituras de donaciones anteriores del causante al heredero.
- Avalúos actualizados de los bienes donados (colación al valor del momento de la partición, no del momento de la donación).
- Inventario del acervo actual.
Plazos
- Trámite
- Se plantea dentro del sucesorio como incidente. Duración: 3-8 meses según discusión probatoria.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valor discutido. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1588-1594 (colación, cómputo, exención).
- Código Civil, Arts. 1588-1590 (obligación de colacionar; qué se colaciona).
- Código Civil, Arts. 1591-1594 (cómputo, exención expresa, casos especiales).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La colación es donde salen a la luz las donaciones ocultas en vida — hijos favoritos, adelantos disfrazados, transferencias familiares. La prueba documental (escrituras, transferencias bancarias, actas de sociedades) es lo que determina el resultado. En sucesiones con empresas familiares, la colación es casi siempre un incidente clave.
Servicios DTR
Rastreamos donaciones en vida a través de escrituras y estados bancarios, redactamos incidente de colación, defendemos al heredero donatario si hay dispensa, y llevamos acción de reducción si hay perjuicio a la legítima.