Debida diligencia (KYC / DDC)
La Debida Diligencia (Due Diligence, DDC o KYC) es el proceso de conocer al cliente o contraparte antes de establecer una relación de negocios. Es obligatoria para sujetos obligados bajo Ley 23/2015 y recomendable para toda empresa que opere con terceros.
- Los sujetos obligados bajo Ley 23/2015 tienen OBLIGACIÓN de KYC — su omisión genera sanciones administrativas y responsabilidad penal.
- El screening debe hacerse contra listas actualizadas: OFAC, ONU, UE, listas de PEP, adverse media. Bases desactualizadas dejan al cliente expuesto.
- La declaración de beneficiario final (RUBF) debe reportarse a la SSNF antes del 15 de junio de cada año.
- Clientes con estructuras opacas (múltiples niveles societarios sin transparencia) deben rechazarse o someterse a EDD (Enhanced Due Diligence).
Es para usted si...
- Sujetos obligados bajo Ley 23/2015 (bancos, casinos, remesadoras, inmobiliarias, joyerías, abogados, contadores, notarios)
- Empresa que opera con clientes internacionales y requiere KYC para bancarización
- Fondos de inversión o family office que debe validar origen de recursos
- Cualquier empresa que quiere blindarse ante fraude, sanciones o listas de vigilancia
Requisitos para persona natural
- Identificación del titular y beneficiarios finales (cédula o pasaporte)
- Comprobante de dirección
- Declaración de origen de fondos
- Referencias bancarias o comerciales
Requisitos para empresa
- Certificación del Registro Público del país de origen
- Cadena societaria completa hasta beneficiario final
- Estados financieros o descripción de actividad
- Poderes vigentes
- Screening contra listas OFAC, ONU, UE, PEP, adverse media
Documentos que necesita
- Formulario KYC completo
- Reporte de screening (listas de sanciones + PEP + adverse media)
- Análisis de riesgo (bajo, medio, alto)
- Perfil documentado del cliente / contraparte
- Reporte de recomendación (aceptar, aceptar con condiciones, rechazar)
Plazos
- Trámite
- 3 a 10 días hábiles por perfil según profundidad requerida
- Vigencia
- Perfil válido por 12 meses; actualización recomendada anualmente
- Renovación
- Actualización anual obligatoria para sujetos obligados; screening continuo mensual disponible
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se estiman según el perfil (persona natural o jurídica), su nivel de riesgo y si se contrata como perfil puntual o como programa anual de screening continuo. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 23 del 27 de abril de 2015 + Ley 254 del 11 de noviembre de 2021
- Ley 23 del 27 de abril de 2015, prevención de blanqueo y financiamiento del terrorismo
- Ley 254 del 11 de noviembre de 2021, modificaciones y refuerzo AML
- Ley 129 del 17 de marzo de 2020, RUBF
- Acuerdo 2-2016 y siguientes de la SSNF y SBP
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La debida diligencia (KYC / DDC) es la piedra angular del compliance corporativo. En Panamá tiene dimensión legal específica bajo la Ley 23 de 2015 y sus modificaciones.
Tres niveles de diligencia
- Simple (SDD): para clientes de bajo riesgo con documentación estándar.
- Estándar (CDD): para la mayoría de los clientes, con identificación completa, verificación y perfilamiento.
- Reforzada (EDD): para clientes de alto riesgo, PEP, jurisdicciones no cooperantes o estructuras societarias con múltiples capas.
Componentes esenciales
- Identificación de titulares y beneficiarios finales.
- Verificación por cotejo con bases oficiales y screening internacional.
- Perfil de riesgo bajo, medio o alto con justificación documentada.
- Monitoreo continuo con revisión periódica y alertas por eventos relevantes.
- Actualización anual completa de datos.
Sujetos obligados bajo Ley 23/2015
- Bancos y financieras.
- Casinos y salas de apuestas.
- Remesadoras y casas de cambio.
- Inmobiliarias.
- Joyerías y comercio de metales preciosos.
- Abogados y notarios en ciertas actividades.
- Contadores públicos autorizados.
- Corredores y agentes de seguros.
- Fiduciarios y agentes residentes.
Cada categoría tiene reglas específicas de la SSNF o del ente regulador que corresponda.
Servicios DTR
- KYC puntual por perfil.
- Programa anual de screening continuo.
- Auditoría KYC para revisar la cartera existente y detectar brechas.
- Capacitación al personal de la empresa en cumplimiento KYC.
Los honorarios de cada modalidad se cotizan según el volumen y complejidad de la operación.