Compliance corporativo

Debida diligencia (KYC / DDC)

La Debida Diligencia (Due Diligence, DDC o KYC) es el proceso de conocer al cliente o contraparte antes de establecer una relación de negocios. Es obligatoria para sujetos obligados bajo Ley 23/2015 y recomendable para toda empresa que opere con terceros.

Decreto principal Ley 23 del 27 de abril de 2015 + Ley 254 del 11 de noviembre de 2021
Categoría comercial Compliance corporativo — KYC y DDC
Plazo del trámite 3 a 10 días hábiles por perfil según profundidad requerida
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Los sujetos obligados bajo Ley 23/2015 tienen OBLIGACIÓN de KYC — su omisión genera sanciones administrativas y responsabilidad penal.
  • El screening debe hacerse contra listas actualizadas: OFAC, ONU, UE, listas de PEP, adverse media. Bases desactualizadas dejan al cliente expuesto.
  • La declaración de beneficiario final (RUBF) debe reportarse a la SSNF antes del 15 de junio de cada año.
  • Clientes con estructuras opacas (múltiples niveles societarios sin transparencia) deben rechazarse o someterse a EDD (Enhanced Due Diligence).

Es para usted si...

  • Sujetos obligados bajo Ley 23/2015 (bancos, casinos, remesadoras, inmobiliarias, joyerías, abogados, contadores, notarios)
  • Empresa que opera con clientes internacionales y requiere KYC para bancarización
  • Fondos de inversión o family office que debe validar origen de recursos
  • Cualquier empresa que quiere blindarse ante fraude, sanciones o listas de vigilancia

Requisitos para persona natural

  • Identificación del titular y beneficiarios finales (cédula o pasaporte)
  • Comprobante de dirección
  • Declaración de origen de fondos
  • Referencias bancarias o comerciales

Requisitos para empresa

  • Certificación del Registro Público del país de origen
  • Cadena societaria completa hasta beneficiario final
  • Estados financieros o descripción de actividad
  • Poderes vigentes
  • Screening contra listas OFAC, ONU, UE, PEP, adverse media

Documentos que necesita

  • Formulario KYC completo
  • Reporte de screening (listas de sanciones + PEP + adverse media)
  • Análisis de riesgo (bajo, medio, alto)
  • Perfil documentado del cliente / contraparte
  • Reporte de recomendación (aceptar, aceptar con condiciones, rechazar)

Plazos

Trámite
3 a 10 días hábiles por perfil según profundidad requerida
Vigencia
Perfil válido por 12 meses; actualización recomendada anualmente
Renovación
Actualización anual obligatoria para sujetos obligados; screening continuo mensual disponible

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se estiman según el perfil (persona natural o jurídica), su nivel de riesgo y si se contrata como perfil puntual o como programa anual de screening continuo. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La debida diligencia (KYC / DDC) es la piedra angular del compliance corporativo. En Panamá tiene dimensión legal específica bajo la Ley 23 de 2015 y sus modificaciones.

Tres niveles de diligencia

  1. Simple (SDD): para clientes de bajo riesgo con documentación estándar.
  2. Estándar (CDD): para la mayoría de los clientes, con identificación completa, verificación y perfilamiento.
  3. Reforzada (EDD): para clientes de alto riesgo, PEP, jurisdicciones no cooperantes o estructuras societarias con múltiples capas.

Componentes esenciales

  1. Identificación de titulares y beneficiarios finales.
  2. Verificación por cotejo con bases oficiales y screening internacional.
  3. Perfil de riesgo bajo, medio o alto con justificación documentada.
  4. Monitoreo continuo con revisión periódica y alertas por eventos relevantes.
  5. Actualización anual completa de datos.

Sujetos obligados bajo Ley 23/2015

  • Bancos y financieras.
  • Casinos y salas de apuestas.
  • Remesadoras y casas de cambio.
  • Inmobiliarias.
  • Joyerías y comercio de metales preciosos.
  • Abogados y notarios en ciertas actividades.
  • Contadores públicos autorizados.
  • Corredores y agentes de seguros.
  • Fiduciarios y agentes residentes.

Cada categoría tiene reglas específicas de la SSNF o del ente regulador que corresponda.

Servicios DTR

  1. KYC puntual por perfil.
  2. Programa anual de screening continuo.
  3. Auditoría KYC para revisar la cartera existente y detectar brechas.
  4. Capacitación al personal de la empresa en cumplimiento KYC.

Los honorarios de cada modalidad se cotizan según el volumen y complejidad de la operación.

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