Programa de Cumplimiento Corporativo
El Programa de Cumplimiento Corporativo permite a la persona jurídica atenuar o eximir su responsabilidad ante hechos cometidos por sus empleados o directivos. Es un requisito creciente en la relación con bancos, contrapartes internacionales y reguladores.
- Ley 121/2013 establece que la persona jurídica puede ser penalmente responsable independiente de la responsabilidad individual de sus directivos.
- Tener un Programa de Cumplimiento formalmente implementado es un ATENUANTE reconocido por la ley — puede reducir sanciones significativamente.
- Los sujetos obligados bajo Ley 23/2015 tienen implementación OBLIGATORIA, no opcional.
- Las contrapartes internacionales (bancos, exportadores, importadores) exigen cada vez más evidencia del programa para operar.
Es para usted si...
- Empresa mediana o grande que quiere blindaje penal corporativo
- Sujeto obligado bajo Ley 23/2015 (financieras, casinos, inmobiliarias, joyerías, otros)
- Empresa con operaciones internacionales que enfrenta compliance de contrapartes
- Empresa que busca calificar a licitaciones públicas que exigen programa formal
Requisitos
- Estar constituida legalmente y al día con obligaciones
- Diagnóstico previo de riesgos operativos y de contraparte
- Disposición del Directorio a designar un Oficial de Cumplimiento (o tercerizarlo con DTR)
- Presupuesto para implementación (capacitaciones, sistemas, auditoría interna)
Documentos que necesita
- Diagnóstico de riesgos por área
- Manual de Cumplimiento (redactamos)
- Políticas específicas: KYC, PLD, conflicto de interés, regalos, canal de denuncias
- Programa de capacitación para el personal
- Sistema de monitoreo y reporte
- Designación formal del Oficial de Cumplimiento
Plazos
- Trámite
- 2 a 4 meses para diseño e implementación inicial
- Vigencia
- Programa vivo con revisiones anuales obligatorias
- Renovación
- Auditoría anual + actualización de políticas según cambios normativos
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se estiman según el alcance del programa (rubro, tamaño de la empresa, madurez del control interno). Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 121 del 31 de diciembre de 2013 + Ley 254 del 11 de noviembre de 2021
- Ley 121 del 31 de diciembre de 2013, responsabilidad penal de personas jurídicas
- Ley 254 del 11 de noviembre de 2021, prevención de blanqueo (AML)
- Ley 23 del 27 de abril de 2015, prevención de blanqueo y financiamiento del terrorismo
- Código Penal panameño y jurisprudencia CSJ sobre compliance
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El Programa de Cumplimiento Corporativo es la respuesta estructurada al régimen de responsabilidad de personas jurídicas que Panamá adoptó con la Ley 121 de 2013.
Qué debe contener un programa
- Diagnóstico de riesgos, identificando los que resultan más probables según el rubro (blanqueo, corrupción, evasión, laborales, ambientales).
- Manual de Cumplimiento con políticas escritas que expliquen cómo actúa la empresa.
- Designación del Oficial de Cumplimiento, con autonomía y recursos suficientes.
- Canal de denuncias confidencial para reportar irregularidades.
- Capacitación al personal en las políticas del programa.
- Monitoreo interno periódico y auditorías.
- Régimen disciplinario coherente ante incumplimientos.
- Revisión anual con actualización por cambios normativos y hallazgos.
Beneficios legales
- Atenuante ante autoridades: la existencia del programa puede reducir o eximir la sanción aplicable a la persona jurídica.
- Reputación institucional: relevante para calificar ante contrapartes y clientes internacionales.
- Licitaciones públicas: cada vez más pliegos exigen evidencia del programa.
- Bancarización: las entidades financieras priorizan clientes con programas formalizados.
Servicios DTR
- Diagnóstico inicial (2 a 3 semanas): identificamos riesgos y brechas.
- Diseño del programa (4 a 6 semanas): manuales, políticas, canal de denuncias y procedimientos.
- Implementación (4 a 8 semanas): capacitaciones, activación de canales y primer ciclo de monitoreo.
- Oficial de Cumplimiento (opcional): tercerización continua por DTR con reportes trimestrales al Directorio.