Constitución de sociedades

Constitución de Asociación sin Fines de Lucro

La Asociación sin Fines de Lucro es una persona jurídica panameña dedicada a actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas o de beneficencia. No reparte utilidades entre sus miembros.

Decreto principal Ley 3 de 6 de enero de 1980 (asociaciones sin fines de lucro) + Ley 33 de 26 de junio de 1984 (régimen de exención fiscal)
Categoría comercial Constitución de persona jurídica — Asociación sin Fines de Lucro
Plazo del trámite 15 a 30 días hábiles una vez recibida la documentación completa
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La asociación debe tener MÍNIMO 5 miembros fundadores para constituirse (Art. 2 Ley 3/1980).
  • NO puede repartir utilidades entre sus miembros. Cualquier excedente debe reinvertirse en los fines de la asociación.
  • Si busca exención fiscal, debe registrarse ante el MEF bajo la Ley 33/1984 — esto puede duplicar el costo del proceso.
  • KYC + Beneficiario Final: igual que S.A., declaración ante la SSNF antes del 15 de junio de cada año.
  • Después de constituida, retainer corporativo mensual desde $300 con agente residente continuo, KYC anual, recordatorios DGI/RUBF/MEF y horas jurídicas incluidas.

Es para usted si...

  • Organizaciones sociales, culturales, educativas o de beneficencia
  • Comunidades religiosas, clubes deportivos o asociaciones civiles
  • ONGs que requieran personería jurídica para operar en Panamá
  • Asociación de profesionales o gremios que agrupen miembros de un sector

Requisitos para persona natural

  • Pasaporte vigente de los miembros fundadores (mínimo 5, según Ley 3/1980)
  • Comprobante de domicilio personal de cada fundador
  • Declaración de los fines de la asociación (deben ser lícitos y sin ánimo de lucro)
  • Aprobación de los Estatutos por la Asamblea Constitutiva
  • Designación de la primera Junta Directiva provisional
  • Para exención fiscal MEF: documentación adicional específica (Ley 33/1984)

Requisitos para empresa

  • No aplica — es proceso de creación

Plazos

Trámite
15 a 30 días hábiles una vez recibida la documentación completa
Vigencia
Duración indefinida (perpetua) salvo disolución voluntaria
Renovación
Renovación anual ante Registro Público (Paz y Salvo DGI) + reportes MEF si aplica exención

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Desde $1,500 USD (primer año, todo incluido: honorarios DTR, agente residente 12 meses, notaría, inscripción Registro Público, RUBF). No incluye: Tasa Única anual DGI $300 desde año 2, ni honorarios por trámite de exención fiscal MEF (cotización aparte si aplica).

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Cotizamos por caso considerando complejidad (número de fundadores, fines, si requiere exención fiscal MEF).

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La Asociación sin Fines de Lucro es la figura ideal para

actividades sociales, culturales, religiosas o de beneficencia. En

DTR tramitamos la constitución completa en 15 a 30 días hábiles,

incluyendo:

  1. Convocatoria y Asamblea Constitutiva (acta firmada por los fundadores).
  2. Aprobación de Estatutos de la asociación.
  3. Reserva de nombre y protocolización notarial.
  4. Inscripción en el Registro Público de Panamá.
  5. Registro de Beneficiario Final ante la SSNF.
  6. Solicitud de exención fiscal MEF (si aplica, cotización aparte).

Casos donde ESTA VÍA NO es la correcta:

  • Si la entidad va a generar utilidades para sus miembros (considere S.A.).
  • Si busca un vehículo de inversión privada (considere Fundación de Interés Privado).
  • Si es una cooperativa de productores o consumidores (considere régimen IPACOOP).

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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