Constitución de Fundación de Interés Privado
La Fundación de Interés Privado es un vehículo jurídico panameño dedicado a administrar patrimonios familiares o privados, sin ejercer actividad comercial. Ideal para holdings, herencia y protección de activos.
- La Fundación de Interés Privado NO puede ejercer actos de comercio habituales (Art. 4 Ley 25/1995). Si necesita operar comercialmente, use S.A.
- Requiere un Consejo de Fundación de mínimo 3 miembros, con mayoría de panameños o residentes. Sus decisiones se formalizan en Acta.
- El fundador debe inscribir el patrimonio inicial (no hay mínimo legal pero sí debe estar identificado).
- KYC + Beneficiario Final: igual que S.A., declaración ante la SSNF antes del 15 de junio de cada año.
- Renovación anual: $400 de franquicia fundación + $300 Tasa Única DGI + agente residente $300-$500/año.
- Después de constituida, retainer corporativo mensual desde $300 con agente residente continuo, KYC anual, recordatorios DGI/RUBF/franquicia y horas jurídicas incluidas.
Es para usted si...
- Familias que requieren administrar patrimonio de forma separada (herencia, donaciones)
- Inversionistas que buscan un vehículo de tenencia de activos sin operativa comercial
- Holdings familiares para estructurar activos dentro y fuera de Panamá
- Personas que requieren protección patrimonial con discrecionalidad en la distribución
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente del fundador (mín. 6 meses de vigencia)
- Comprobante de domicilio personal del fundador
- Identificación de los miembros del Consejo de Fundación (mínimo 3)
- Identificación de los Beneficiarios (pueden ser personas o clases de personas)
- Declaración de patrimonio a aportar a la Fundación
- 2 a 3 alternativas de nombre (no requiere sufijo S.A., debe ser único)
Requisitos para empresa
- No aplica — es proceso de creación
Plazos
- Trámite
- 5 a 10 días hábiles una vez recibida la documentación completa
- Vigencia
- Duración indefinida o por plazos según la voluntad del fundador
- Renovación
- Renovación anual ante Registro Público (Aviso de Operación + Paz y Salvo DGI + franquicia fundación $400/año)
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Desde $1,800 USD (primer año, todo incluido: honorarios DTR, agente residente 12 meses, notaría, inscripción Registro Público, RUBF, franquicia fundación). No incluye: Tasa Única anual DGI $300 desde año 2, franquicia fundación anual $400 desde año 2, ni honorarios por modificación de la Carta Fundamental.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Cotizamos por caso considerando complejidad (estructura del Consejo, número de Beneficiarios, tipo de patrimonio).
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 25 de 12 de junio de 1995 (Fundaciones de Interés Privado)
- Ley 25 de 12 de junio de 1995, sobre Fundaciones de Interés Privado
- Decreto Ejecutivo 258 de 13 de septiembre de 2018, reglamentario del Registro Público
- Ley 52 de 27 de octubre de 2016, registros contables
- Ley 129 de 2020, Registro Único de Beneficiarios Finales (RUBF)
- Ley 51 de 27 de octubre de 2016, régimen de agentes residentes
- Decreto Ejecutivo 177 de 30 de diciembre de 2024, reglamenta Ley 52/2016
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La Fundación de Interés Privado es la opción preferida para
administrar patrimonios familiares y privados en Panamá. En DTR
constituimos la entidad en 5 a 10 días hábiles, incluyendo:
- Reserva de nombre y redacción de la Carta Fundamental.
- Protocolización notarial ante notario.
- Inscripción en el Registro Público de Panamá.
- Aporte inicial del patrimonio e inscripción.
- Registro de Beneficiario Final ante la SSNF.
- Emisión de libros de actas del Consejo.
Casos donde ESTA VÍA NO es la correcta:
- Si la entidad va a ejercer actos de comercio (considere S.A.).
- Si quiere una estructura con socios y cuotas (considere S.R.L.).
- Si la finalidad es negocio con fines sociales (considere Asociación sin Fines de Lucro).
- Si requiere protección contra reclamaciones de terceros específicas (considere trust, vehículo distinto).