Constitución de sociedades

Constitución de Fundación de Interés Privado

La Fundación de Interés Privado es un vehículo jurídico panameño dedicado a administrar patrimonios familiares o privados, sin ejercer actividad comercial. Ideal para holdings, herencia y protección de activos.

Decreto principal Ley 25 de 12 de junio de 1995 (Fundaciones de Interés Privado)
Categoría comercial Constitución de persona jurídica — Fundación de Interés Privado
Plazo del trámite 5 a 10 días hábiles una vez recibida la documentación completa
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La Fundación de Interés Privado NO puede ejercer actos de comercio habituales (Art. 4 Ley 25/1995). Si necesita operar comercialmente, use S.A.
  • Requiere un Consejo de Fundación de mínimo 3 miembros, con mayoría de panameños o residentes. Sus decisiones se formalizan en Acta.
  • El fundador debe inscribir el patrimonio inicial (no hay mínimo legal pero sí debe estar identificado).
  • KYC + Beneficiario Final: igual que S.A., declaración ante la SSNF antes del 15 de junio de cada año.
  • Renovación anual: $400 de franquicia fundación + $300 Tasa Única DGI + agente residente $300-$500/año.
  • Después de constituida, retainer corporativo mensual desde $300 con agente residente continuo, KYC anual, recordatorios DGI/RUBF/franquicia y horas jurídicas incluidas.

Es para usted si...

  • Familias que requieren administrar patrimonio de forma separada (herencia, donaciones)
  • Inversionistas que buscan un vehículo de tenencia de activos sin operativa comercial
  • Holdings familiares para estructurar activos dentro y fuera de Panamá
  • Personas que requieren protección patrimonial con discrecionalidad en la distribución

Requisitos para persona natural

  • Pasaporte vigente del fundador (mín. 6 meses de vigencia)
  • Comprobante de domicilio personal del fundador
  • Identificación de los miembros del Consejo de Fundación (mínimo 3)
  • Identificación de los Beneficiarios (pueden ser personas o clases de personas)
  • Declaración de patrimonio a aportar a la Fundación
  • 2 a 3 alternativas de nombre (no requiere sufijo S.A., debe ser único)

Requisitos para empresa

  • No aplica — es proceso de creación

Plazos

Trámite
5 a 10 días hábiles una vez recibida la documentación completa
Vigencia
Duración indefinida o por plazos según la voluntad del fundador
Renovación
Renovación anual ante Registro Público (Aviso de Operación + Paz y Salvo DGI + franquicia fundación $400/año)

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Desde $1,800 USD (primer año, todo incluido: honorarios DTR, agente residente 12 meses, notaría, inscripción Registro Público, RUBF, franquicia fundación). No incluye: Tasa Única anual DGI $300 desde año 2, franquicia fundación anual $400 desde año 2, ni honorarios por modificación de la Carta Fundamental.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Cotizamos por caso considerando complejidad (estructura del Consejo, número de Beneficiarios, tipo de patrimonio).

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La Fundación de Interés Privado es la opción preferida para

administrar patrimonios familiares y privados en Panamá. En DTR

constituimos la entidad en 5 a 10 días hábiles, incluyendo:

  1. Reserva de nombre y redacción de la Carta Fundamental.
  2. Protocolización notarial ante notario.
  3. Inscripción en el Registro Público de Panamá.
  4. Aporte inicial del patrimonio e inscripción.
  5. Registro de Beneficiario Final ante la SSNF.
  6. Emisión de libros de actas del Consejo.

Casos donde ESTA VÍA NO es la correcta:

  • Si la entidad va a ejercer actos de comercio (considere S.A.).
  • Si quiere una estructura con socios y cuotas (considere S.R.L.).
  • Si la finalidad es negocio con fines sociales (considere Asociación sin Fines de Lucro).
  • Si requiere protección contra reclamaciones de terceros específicas (considere trust, vehículo distinto).

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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