Constitución de Sociedad Offshore / IBC
La Sociedad Offshore / IBC panameña es una S.A. constituida bajo Ley 32/1927 con actividades extraterritoriales. Panamá no tiene una figura societaria offshore separada — la flexibilidad legal local permite la estructuración.
- Panamá NO tiene una figura societaria offshore separada. Lo que el mercado llama 'offsshore' es una S.A. panameña con actividades extraterritoriales regulada por Ley 32/1927.
- La S.A. offshore NO puede ser contribuyente fiscal en Panamá (si lo es, pierde el beneficio de la exención territorial).
- Requiere agente residente (obligatorio por Ley 51/2016) — incluso si la sociedad no tiene actividad local.
- KYC + Beneficiario Final: declaración ante la SSNF antes del 15 de junio de cada año a través del agente residente.
- Apertura de cuenta bancaria corporativa: típicamente 2-6 semanas por la debida diligencia bancaria que aplican las entidades panameñas.
- Le recomendamos activar nuestro retainer corporativo mensual — disponible para acompañamiento continuo con KYC anual, recordatorios DGI/RUBF, coordinación con el agente residente y horas jurídicas incluidas.
Es para usted si...
- Inversionistas que requieren un vehículo para operaciones internacionales
- Personas que tienen activos fuera de Panamá y quieren administrarlos
- Tenedores de participaciones en empresas internacionales (holdings)
- Personas que requieren protección de activos con discrecionalidad
- Empresas que necesitan domicilio societario estable (anclaje legal)
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente de cada accionista, director y dignatario (mín. 6 meses de vigencia)
- Comprobante de domicilio personal en el extranjero
- Hoja de vida de los suscriptores principales
- Declaración de origen de fondos (extractos bancarios, declaración de renta, contratos)
- 2 a 3 alternativas de nombre societario (puede terminar en S.A., Inc., Corp., Ltd.)
- Para abrir cuenta bancaria corporativa: presencia física en Panamá o video Liveness
Requisitos para empresa
- No aplica — es proceso de creación
Plazos
- Trámite
- 5 a 10 días hábiles una vez recibida la documentación completa
- Vigencia
- Duración indefinida (perpetua) salvo pacto en contrario
- Renovación
- Renovación anual ante Registro Público (Aviso de Operación + Paz y Salvo DGI) + declaración anual del agente residente antes del 15 de junio
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Desde $1,500 USD (primer año, todo incluido: honorarios DTR, agente residente 12 meses, notaría, inscripción Registro Público, RUBF, traducción al inglés, certificado de Good Standing, apostilla). No incluye: Tasa Única anual DGI $300 desde año 2, apertura cuenta bancaria corporativa, nominees si se requieren (US$300-US$600/año por posición), ni servicios de Compliance para jurisdicciones específicas (US$600-US$1,500/año).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Cotizamos por caso considerando complejidad (estructura internacional, nominees requeridos, banca corporativa, Compliance).
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 32 de 1927 (Sociedades Anónimas) + estructuración para actividades extraterritoriales
- Ley 32 de 1927, sobre Sociedades Anónimas de Panamá
- Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, reformas a la Ley 32
- Código de Comercio de Panamá, Ley 2 de 1916
- Ley 52 de 27 de octubre de 2016, registros contables
- Ley 129 de 2020, Registro Único de Beneficiarios Finales (RUBF)
- Ley 51 de 27 de octubre de 2016, régimen de agentes residentes
- Decreto Ejecutivo 177 de 30 de diciembre de 2024, reglamenta Ley 52/2016
- Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Ley 5 de 2017)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La S.A. offshore panameña es el vehículo más usado para
estructuración internacional. En DTR tramitamos la constitución
completa en 5 a 10 días hábiles, incluyendo:
- Reserva de nombre y redacción del Pacto Social.
- Protocolización notarial de la escritura.
- Inscripción en el Registro Público de Panamá.
- Traducción al inglés del Pacto Social.
- Certificado de Good Standing y apostilla.
- Registro de Beneficiario Final ante la SSNF.
- Asesoría para apertura de cuenta bancaria corporativa (si requiere).
Casos donde ESTA VÍA NO es la correcta:
- Si va a tener actividad económica dentro de Panamá (considere S.A. operativa).
- Si busca tenencia de activos privados sin operativa (considere Fundación de Interés Privado).