Compraventa mercantil (CCom Art. 738+)
La compraventa mercantil (Arts. 738 y siguientes del Código de Comercio) es la que celebran comerciantes o recae sobre cosas destinadas a reventa o actividad económica. Sus diferencias frente a la civil son sustantivas: plazos de prescripción más cortos, régimen de garantías más estricto, obligación de reclamar vicios en 4 días, y jurisdicción mercantil (hoy asimilada a la civil bajo el CPC Ley 402/2023).
- Plazos de reclamo por vicios mucho más cortos que en civil (4 días vs. 6 meses).
- La factura aceptada sin reserva presume conformidad.
- Prescripción de acciones mercantiles usualmente más corta (2-5 años según acción).
- En compraventa internacional: definir INCOTERMS y ley aplicable (Convención de Viena / CISG si ambos países adherentes).
- La jurisdicción mercantil se fusionó con la civil bajo el nuevo CPC (Ley 402/2023), pero el régimen sustantivo del CCom sigue vigente.
Es para usted si...
- Comerciantes en operaciones B2B de compraventa de mercadería, materia prima o insumos.
- Importadores y distribuidores.
- Empresas con contratos marco de suministro periódico.
- Operaciones internacionales sujetas a INCOTERMS + CCom.
Requisitos para persona natural
- Cédula o RUC del comerciante.
- Factura, orden de compra o contrato marco.
- Documentación técnica del producto (especificaciones, catálogo).
Requisitos para empresa
- Certificación del Registro Público.
- Acta o poder del representante.
- Contrato marco si hay entregas recurrentes.
- INCOTERMS aplicables (FOB, CIF, DDP, etc.) si es internacional.
Plazos
- Trámite
- Firma 1-5 días. Plazos de reclamo por vicios: 4 días si aparentes, 30 días si ocultos (Art. 754+ CCom).
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según monto y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código de Comercio de Panamá (Ley 2 de 22 de agosto de 1916) — Arts. 738 y siguientes.
- Código de Comercio, Arts. 738+ (régimen específico de la compraventa mercantil).
- Código de Comercio, Arts. 210+ (obligaciones y contratos mercantiles).
- Código Civil, Arts. 531-590 (aplicables supletoriamente cuando el CCom no regula).
- CPC Ley 402/2023 (procedimiento actual — la jurisdicción mercantil se fusionó con la civil).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La distinción civil/mercantil en la compraventa es fundamental por los plazos de reclamo y prescripción. Un cliente que trata la operación como civil y descubre vicios a los 3 meses puede perder derechos que en CCom expiran en 30 días.
Servicios DTR
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