Distribución comercial
El contrato de distribución comercial vincula al proveedor (fabricante o mayorista) con el distribuidor, que compra los productos en firme para revenderlos en un territorio pactado. Se distingue de la agencia (el agente NO compra, solo intermedia) y de la comisión (el comisionista actúa por cuenta ajena). Es un contrato atípico regulado por autonomía de la voluntad + normas mercantiles generales. Cláusulas de exclusividad y no competencia están sujetas a la Ley 45/2007.
- Diferencia clave con agencia: el distribuidor COMPRA los productos; el agente NO.
- Exclusividad territorial: cláusulas absolutas pueden violar Ley 45/2007 en algunos sectores.
- Terminación anticipada: pactar indemnización por inversión del distribuidor (stock, marketing, exclusividad).
- Precios: el fabricante no puede fijar precio de reventa (prohibido por Ley 45/2007) — solo sugerir.
- Stock al terminar: pactar recompra o devolución para evitar litigios.
- Distribución internacional: definir INCOTERMS y ley aplicable.
Es para usted si...
- Fabricante o importador que necesita red de distribución territorial.
- Empresa distribuidora que asume riesgo de reventa por márgenes.
- Proveedor extranjero entrando al mercado panameño.
- Distribuidor local con conflicto por territorio o exclusividad.
Requisitos para persona natural
- Cédula de las partes.
- Catálogo de productos con condiciones de venta.
- Territorio y modalidad (exclusiva, preferente, no exclusiva).
- Precios de transferencia y márgenes esperados.
- Volúmenes mínimos y sanciones por incumplimiento.
Requisitos para empresa
- Certificaciones del Registro Público.
- Actas o poderes.
- Póliza de RC para productos si aplica.
Plazos
- Trámite
- Negociación 4-8 semanas. Duración típica: 1-5 años renovables. Preaviso de terminación: 60-180 días.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según volumen y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código de Comercio (Arts. 210+ contratos mercantiles) + Código Civil (Arts. 433-530) + Ley 45 de 2007 (competencia).
- Código de Comercio, Arts. 210+ (contratos mercantiles atípicos).
- Código Civil, Arts. 433-530 (contratos).
- Código Civil, Arts. 531-590 (compraventa — aplica a cada operación de compra por el distribuidor).
- Ley 45 de 2007 (competencia y protección al consumidor).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La distribución es el contrato B2B más común de la región y también el más litigioso al terminar. Cláusulas claras sobre exclusividad, preaviso y recompra de stock evitan el 80% de los conflictos.
Servicios DTR
Redactamos contratos de distribución con cláusulas territoriales y de exclusividad conformes a Ley 45/2007, estructuramos aspectos fiscales, y llevamos disputas por terminación o reclamos de indemnización.