Fideicomiso (Ley 1/1984)
El fideicomiso panameño (Ley 1 de 5 de enero de 1984, con reformas) es una figura muy flexible: el fideicomitente transmite bienes al fiduciario (usualmente banco o fiduciaria autorizada) para que los administre conforme a los fines pactados en beneficio del fideicomisario. Los bienes fideicometidos forman un patrimonio autónomo, separado del patrimonio del fiduciario y del fideicomitente, y no pueden ser embargados por acreedores de ninguno de los tres. Muy usado en garantía, planificación patrimonial familiar, sucesión, filantropía y estructuras de inversión.
- Patrimonio autónomo: los bienes fideicometidos NO son embargables por acreedores del fideicomitente, fiduciario o fideicomisario.
- El fiduciario debe ser entidad autorizada por la Superintendencia de Bancos.
- Beneficiario final (Ley 129/2020): identificación obligatoria para AML.
- Régimen fiscal del fideicomiso: consultar aspectos según fines (algunos exentos, otros gravados).
- Fideicomiso de garantía: alternativa a hipoteca con ejecución fiduciaria más ágil.
- Fideicomiso testamentario: permite disposiciones post-mortem sujetas a legítima.
- Extinción: por cumplimiento del fin, plazo, imposibilidad o revocación (según pacto).
Es para usted si...
- Familias con patrimonio significativo para planificación sucesoria y protección.
- Empresas que estructuran garantías (fideicomiso de garantía frente a bancos).
- Desarrolladores inmobiliarios con fideicomiso de administración de proyecto.
- Fondos de inversión y estructuras de participación colectiva.
- Personas con hijos menores o descendientes en el exterior.
Requisitos para persona natural
- Cédula del fideicomitente y del fideicomisario.
- Bienes a fideicometer (inmuebles, cuentas, acciones, títulos).
- Fines detallados del fideicomiso.
- Duración y causales de terminación.
- Fiduciario autorizado (banco o empresa fiduciaria con licencia).
Requisitos para empresa
- Certificaciones del Registro Público.
- Actas o poderes.
- Debida diligencia AML del fiduciario (Ley 129/2020 beneficiarios finales).
Plazos
- Trámite
- Constitución (contrato + protocolización + entrega al fiduciario): 2-4 semanas. Inscripción registral si hay inmuebles: 15-30 días adicionales.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios legales se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Los honorarios del fiduciario son aparte y anuales.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 1 de 5 de enero de 1984 (Régimen de Fideicomiso), con reformas + Ley 21 de 2017 (Superintendencia de Bancos supervisión) + normas de la Superintendencia.
- Ley 1 de 1984 (Régimen de Fideicomiso en Panamá) y modificaciones posteriores.
- Ley que regula la actividad fiduciaria y supervisión de la Superintendencia de Bancos.
- Código Civil, Arts. 78-120 (personas jurídicas — para patrimonio autónomo).
- Código Fiscal: régimen tributario particular del fideicomiso.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El fideicomiso panameño es una de las figuras más flexibles y potentes de la región para protección y planificación patrimonial. Su fortaleza es el patrimonio autónomo blindado. Su debilidad más común: contratos genéricos del banco que no reflejan la voluntad real del fideicomitente.
Servicios DTR
Diseñamos estructuras fiduciarias adaptadas al fin (garantía, familiar, sucesorio, inversión), redactamos contratos con el fiduciario, coordinamos aspectos AML y fiscales, y llevamos disputas fiduciarias.