Cambio de Consejo Fundacional (Fundación)
El Consejo Fundacional puede modificarse por renuncia, fallecimiento, remoción por el Fundador o el Protector, o por incorporación de nuevos miembros. Cada cambio requiere resolución formal, escritura pública, inscripción y actualización RUBF.
- El Consejo Fundacional puede ser una persona jurídica (ejemplo: una S.A. profesional que actúa como nominal). Esta figura es común en fundaciones internacionales.
- Todo cambio debe respetar el quórum y procedimiento fijado en la Carta Fundacional — algunos requieren consentimiento del Protector.
- Los nuevos miembros pasan por KYC del Agente Residente antes de la inscripción.
- Si el cambio implica sustituir a la persona jurídica que actúa como Consejo nominal, se debe también acreditar la vigencia y el poder de la nueva persona jurídica.
Es para usted si...
- Fundación que necesita reemplazar un miembro del Consejo por renuncia, fallecimiento o remoción
- Fundador que quiere ampliar el Consejo con nuevos miembros
- Fundación que designa nominees externos como Consejo Fundacional (patrón habitual en fundaciones internacionales)
Requisitos para persona natural
- Copia de la Carta Fundacional vigente
- Resolución del Fundador o del Consejo saliente (según Carta)
- Aceptación por escrito del nuevo miembro con copia de cédula/pasaporte
- KYC del nuevo miembro (obligatorio si es persona natural nominal)
Requisitos para empresa
- Certificación del Registro Público con menos de 3 meses de antigüedad
- Estar al día con Tasa Única Anual de Fundaciones ($400)
Documentos que necesita
- Resolución de cambio de Consejo Fundacional
- Escritura Pública ante Notaría
- Inscripción en el Registro Público
- Actualización RUBF si aplica
Plazos
- Trámite
- 5 a 10 días hábiles
- Vigencia
- Permanente desde inscripción registral
- Renovación
- No aplica
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Los costos oficiales del Registro Público más notaría se acercan a US$ 400 según el alcance del cambio; los confirmamos junto con la cotización antes de iniciar.
Honorarios profesionales
Desde US$ 500 por cambio simple (1-2 miembros). Renovación total del Consejo desde US$ 900. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 25 del 12 de junio de 1995, artículos 21 al 24 (Consejo Fundacional)
- Ley 25 del 12 de junio de 1995, arts. 21-24
- Ley 129 de 2020, RUBF
- Decreto Ejecutivo 258 de 2018, Reglamento Registro Público
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El Consejo Fundacional es el órgano encargado de administrar la Fundación conforme al fin establecido en la Carta Fundacional y al Reglamento privado.
Composición típica del Consejo:
- Mínimo 3 personas naturales, o
- 1 persona jurídica (que a su vez tiene sus propios órganos y representantes).
Casos frecuentes de cambio:
- Muerte de un miembro — la Carta puede prever suplente o requerir designación por el Fundador o el Consejo restante.
- Renuncia voluntaria — el miembro presenta su renuncia por escrito.
- Remoción por el Fundador o Protector — cuando la Carta lo autoriza.
- Sustitución del nominal — cambio de la firma profesional que presta el servicio de Consejo nominal.
Importante: el cambio del Consejo no altera los beneficiarios ni el patrimonio de la Fundación. Solo cambia quién administra.
Este trámite está incluido en tier 3 y 4 del retainer corporativo.