Filiación y paternidad

Reconocimiento voluntario de paternidad

El padre biológico puede reconocer voluntariamente a su hijo en el momento del nacimiento, o posteriormente ante el Registro Civil o notaría. El reconocimiento crea vínculo filial pleno.

Decreto principal Código de Familia (Ley 3/1994) + Ley 18 de 2001 (paternidad responsable)
Categoría familia Filiación — reconocimiento
Plazo del trámite Según complejidad y vía procesal — se estima en la propuesta escrita
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • El reconocimiento voluntario NO puede revocarse unilateralmente después.
  • Genera obligaciones alimentarias inmediatas.
  • El hijo mayor de edad puede aceptar o rechazar el reconocimiento.

Es para usted si...

  • Padre biológico que reconoce paternidad
  • Padre que quiere formalizar la relación filial
  • Familias con hijos no inscritos con padre

Requisitos

  • Cédula del padre
  • Certificado de nacimiento del hijo
  • Documentos de la madre si aplica

Plazos

Trámite
Según complejidad y vía procesal — se estima en la propuesta escrita

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

El reconocimiento voluntario es la vía más simple de establecer la paternidad. Tiene efectos inmediatos de filiación, herencia y alimentos.

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