Capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges (o futuros) pactar un régimen económico distinto al supletorio de gananciales. Pueden pactar: separación total de bienes, participación en ganancias, o un régimen mixto. Deben hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil (antes del matrimonio) o en Registro Público (durante el matrimonio para inmuebles). Muy útiles en segundas nupcias, empresas familiares, o para proteger patrimonio prematrimonial.
- Prenupciales: deben firmarse ANTES del matrimonio; se inscriben en Registro Civil.
- Postnupciales: durante el matrimonio; pueden modificar el régimen vigente pero no perjudicar a terceros acreedores.
- Escritura pública obligatoria — sin ella no valen.
- Sin capitulaciones se aplica gananciales por defecto (todo lo adquirido durante el matrimonio es común).
- Inventario prematrimonial detallado evita futuras discusiones sobre qué era propio vs. ganancial.
- Postnupciales: requieren consentimiento libre y sin fraude a acreedores.
Es para usted si...
- Futuros cónyuges con patrimonio prematrimonial significativo.
- Empresarios que quieren separar patrimonio personal del empresarial.
- Segundas nupcias con hijos de matrimonios anteriores.
- Parejas donde uno tiene deudas o riesgos jurídicos.
- Cónyuges ya casados que quieren cambiar régimen (postnupciales).
Requisitos
- Cédulas de los cónyuges o futuros.
- Inventario detallado del patrimonio prematrimonial.
- Régimen a pactar: separación total, gananciales modificada, participación en ganancias.
- Escritura pública.
- Certificado de matrimonio si son postnupciales.
Plazos
- Trámite
- Redacción y firma: 2-4 semanas. Inscripción en Registro Civil (prenupciales) o Registro Público (postnupciales con inmuebles): 15-30 días.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código de Familia (Ley 3/1994), Título del régimen económico matrimonial.
- Código de Familia (Ley 3/1994) — capitulaciones matrimoniales y regímenes económicos.
- Código Civil (Ley 2/1916) para reglas supletorias de contratos.
- Ley 33/1946 (Registro Público) para inscripción de inmuebles del régimen.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Las capitulaciones son planificación patrimonial pura — la mayoría de divorcios se litigan por bienes que no estaban claramente separados desde el inicio. Un buen inventario prematrimonial ahorra años de conflicto.
Servicios DTR
Asesoramos en la elección del régimen, redactamos escritura con inventario prematrimonial detallado, coordinamos inscripción registral y llevamos modificaciones postnupciales.