Nulidad matrimonial
La nulidad matrimonial declara que el matrimonio nunca fue válido, por vicio de consentimiento (error, violencia, dolo), impedimento matrimonial (parentesco, matrimonio anterior no disuelto), incompetencia del funcionario que lo celebró o falta de solemnidades. Se diferencia del divorcio (que disuelve un matrimonio válido) — la nulidad borra el matrimonio ex tunc. Requiere sentencia judicial ante Juzgado de Familia.
- Nulidad ≠ Divorcio. Nulidad: el matrimonio nunca existió; divorcio: matrimonio válido disuelto.
- Causales taxativas — no puede alegarse cualquier motivo.
- Hijos del matrimonio nulo: mantienen filiación y derechos (matrimonio putativo).
- Efectos sobre bienes: si un cónyuge era de buena fe, se le aplican reglas de gananciales; si ambos de mala fe, se disuelve con reglas propias.
- Prescripción de algunas causales: variable — algunas imprescriptibles (bigamia), otras 2-4 años.
- Cónyuge de buena fe: mantiene ciertos derechos (matrimonio putativo).
Es para usted si...
- Cónyuge víctima de violencia o coacción al casarse.
- Cónyuge víctima de dolo (ocultamiento de matrimonio anterior, impotencia, enfermedad grave).
- Descubrimiento de parentesco impediente.
- Casos con vicio formal grave (matrimonio ante funcionario incompetente).
- Cónyuge con matrimonio bígamo o polígamo (impedimento).
Requisitos
- Certificado de matrimonio.
- Prueba de la causal (documentos, testigos, peritajes según causal).
- Cédulas de los cónyuges.
- Certificados de nacimiento de hijos habidos en el matrimonio (para efectos).
Plazos
- Trámite
- Proceso judicial: 6-18 meses según complejidad probatoria.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código de Familia (Ley 3/1994), causales de nulidad matrimonial.
- Código de Familia (Ley 3/1994) — nulidad matrimonial (causales, efectos).
- Ley 269 de 2021 y Ley 285 de 2024 (reformas).
- CPC Ley 402/2023 (procedimiento aplicable en supletoriedad de Código de Familia).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La nulidad matrimonial es menos frecuente que el divorcio pero jurídicamente potente. Se prefiere cuando hay vicios graves de origen y el cliente quiere borrar el vínculo desde su celebración (efectos sucesorios, herencia, apellido).
Servicios DTR
Analizamos la causal invocada y viabilidad, coordinamos prueba pericial (peritajes médicos, psicológicos si aplica), llevamos el proceso ante Juzgado de Familia hasta segunda instancia.