Unión de hecho (reconocimiento)
La unión de hecho es la convivencia estable de una pareja durante al menos 5 años, con singularidad, notoriedad y sin impedimento matrimonial. El Código de Familia panameño (Ley 3/1994) reconoce efectos civiles a la unión de hecho: régimen de gananciales presunto, derechos sucesorios entre convivientes, alimentos al separarse. El reconocimiento se hace por vía notarial (si hay acuerdo) o judicial (si uno se opone o cuando uno ha fallecido).
- 5 años de convivencia mínimos — con singularidad y notoriedad.
- Sin impedimento matrimonial (ninguno casado ni con otra unión reconocida).
- Efectos civiles: régimen de gananciales presunto sobre bienes adquiridos durante la unión.
- Derechos sucesorios: el conviviente reconocido puede heredar como cónyuge (verificar interpretación actual).
- Impugnación por terceros interesados (herederos, acreedores) es posible dentro de plazos.
- Reconocimiento post-mortem: se puede promover incluso si un conviviente ya falleció.
Es para usted si...
- Pareja con convivencia estable de 5+ años que quiere reconocimiento formal.
- Conviviente sobreviviente que quiere reclamar herencia o pensión.
- Conviviente separado que reclama gananciales o alimentos.
- Parejas del mismo sexo (verificar régimen vigente actual).
Requisitos
- Cédulas de ambos convivientes.
- Prueba de convivencia de 5+ años (testigos, recibos, contratos conjuntos, hijos comunes).
- Prueba de singularidad (no otras uniones o matrimonios).
- Certificados de soltería / libertad de estado.
- Testigos que declaren sobre la unión.
Plazos
- Trámite
- Reconocimiento notarial (con acuerdo): 2-4 semanas. Judicial (con oposición): 6-12 meses.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código de Familia (Ley 3/1994), Título de la unión de hecho.
- Código de Familia (Ley 3/1994), unión de hecho.
- Ley 269 de 2021 y Ley 285 de 2024 (reformas recientes).
- Constitución Política de Panamá, Art. 58 (matrimonios de hecho equiparados).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La unión de hecho reconocida da a los convivientes casi todos los derechos del matrimonio. Sin reconocimiento, la separación o la muerte deja al conviviente en indefensión patrimonial. Es un trámite de "planificación defensiva" muy recomendable.
Servicios DTR
Documentamos convivencia, redactamos escritura notarial de reconocimiento, o llevamos proceso judicial con oposición, incluidos reconocimientos post-mortem para reclamos sucesorios.