Alimentos internacionales
Cuando alimentante o beneficiario reside en el extranjero, aplican convenios internacionales de cobro de alimentos. Panamá es parte de acuerdos que facilitan la ejecución transfronteriza.
- Panamá tiene mecanismos con países específicos — la efectividad varía por país.
- La ejecución de sentencia extranjera requiere exequátur.
- La Autoridad Central del MinGob facilita el trámite internacional.
Es para usted si...
- Alimentante que se mudó al extranjero
- Beneficiario en Panamá con obligado en otro país
- Casos con hijos con doble nacionalidad
Requisitos
- Sentencia de alimentos (Panamá o extranjera)
- Prueba de residencia del alimentante
- Documentación migratoria
- Traducción oficial si aplica
Plazos
- Trámite
- Según complejidad y vía procesal — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 71 de 22 de diciembre de 2003 + Convenios internacionales
- Ley 71 de 22 de diciembre de 2003 + Convenios internacionales
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Los alimentos internacionales requieren coordinación con Autoridad Central y aplicación de convenios específicos. La estrategia depende del país involucrado.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, definimos la estrategia, preparamos toda la documentación probatoria y le acompañamos ante los Juzgados de Familia hasta la resolución.