Violencia doméstica (Ley 38/2001)
La violencia doméstica tiene régimen jurídico especial: denuncia rápida, medidas de protección inmediatas, y proceso penal con acompañamiento a la víctima.
- Las medidas de protección se dictan de manera inmediata (72 horas).
- Incluyen: expulsión del hogar, prohibición de acercamiento, retiro de armas.
- La víctima puede ser acompañada por el MinGob y la Defensoría.
Es para usted si...
- Víctima de violencia física, psicológica, patrimonial o sexual
- Familiares de víctima que necesitan medidas de protección
- Casos con menores expuestos a violencia
Requisitos
- Cédula de la víctima
- Descripción de los hechos
- Evidencia disponible (fotos, mensajes, testigos)
- Historial médico si aplica
Plazos
- Trámite
- Según complejidad y vía procesal — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 38 de 10 de julio de 2001 + Ley 27 de 1995 + Ley 7 de 2018
- Ley 38 de 10 de julio de 2001 + Ley 27 de 1995 + Ley 7 de 2018
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La violencia doméstica es un problema serio que el derecho panameño aborda con múltiples herramientas de protección. La denuncia oportuna es clave.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, definimos la estrategia, preparamos toda la documentación probatoria y le acompañamos ante los Juzgados de Familia hasta la resolución.