Sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial supletorio en Panamá (aplica salvo capitulaciones distintas). Los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran gananciales (comunes), mientras que los adquiridos antes o por herencia/donación durante el matrimonio son privativos. Al disolverse (divorcio o muerte), los gananciales se dividen 50/50.
- Bienes privativos: los adquiridos antes del matrimonio, o durante por herencia/donación/subrogación.
- Bienes gananciales: los adquiridos durante el matrimonio por trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
- Presunción de ganancialidad: en la duda, se presume ganancial.
- Deudas: cargas gananciales (contraídas para la familia) vs. privativas (personales).
- Administración: cada cónyuge administra los suyos, pero los actos sobre gananciales inmuebles requieren consentimiento del otro.
- Cambio a separación: por vía de capitulaciones postnupciales o separación judicial de bienes.
Es para usted si...
- Cónyuges casados sin capitulaciones (régimen automático).
- Cónyuges que quieren entender qué es propio vs. común.
- Empresas familiares donde uno de los cónyuges aportó capital prematrimonial.
- Divorciados o viudos que necesitan liquidar el régimen.
Requisitos
- Certificado de matrimonio.
- Inventario de bienes al inicio del matrimonio y al momento de la disolución.
- Escrituras, títulos, y documentos de origen de cada bien.
- Certificados registrales de bienes inmuebles.
Plazos
- Trámite
- Análisis y clasificación: 2-6 semanas. Liquidación por divorcio o muerte: 6-18 meses.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según patrimonio. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código de Familia (Ley 3/1994), régimen de sociedad de gananciales.
- Código de Familia (Ley 3/1994) — sociedad de gananciales (bienes privativos, comunes, cargas).
- Código Civil (Ley 2/1916) para reglas supletorias.
- Ley 33/1946 (Registro Público) para inscripción de bienes por régimen.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El régimen de gananciales es el default panameño y también el más conflictivo al divorciarse porque las parejas rara vez llevan cuentas separadas. Un buen inventario prematrimonial + escrituras claras de origen evitan años de disputa.
Servicios DTR
Clasificamos bienes en privativos y gananciales, redactamos inventarios inicial y de liquidación, y llevamos disputas sobre calificación de bienes.