Firma electrónica y digital

Firma electrónica calificada — obtención y uso

La FIRMA ELECTRÓNICA CALIFICADA en Panamá tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita (Ley 51 de 22 de julio de 2008). La Ley 82 de 9 de noviembre de 2012 establece al Registro Público como Autoridad Certificadora Raíz y regula la certificación de firmas electrónicas y su equivalencia con firma manuscrita. Aplicable a contratos, actos societarios, transacciones bancarias, trámites gubernamentales y facturación electrónica. Un certificado calificado se emite por un prestador de servicios de certificación registrado ante el RP y vinculado al DNI del firmante.

Decreto principal Ley 51 de 22 de julio de 2008 (Documentos y Firmas Electrónicas) + Ley 82 de 9 de noviembre de 2012 (Firma Electrónica — Registro Público como Autoridad Certificadora Raíz).
Plazo del trámite 1-2 semanas para certificado personal; 2-6 semanas para certificados corporativos con nivel calificado.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Firma calificada = eficacia probatoria equivalente a manuscrita (Ley 51/2008).
  • Firma simple o avanzada: menor nivel de garantía, aplicable a algunos contratos privados pero no a todos los actos formales.
  • Autoridad certificadora raíz: Registro Público de Panamá (Ley 82/2012).
  • Reconocimiento internacional: Panamá tiene acuerdos con algunas jurisdicciones — verificar caso por caso.
  • Firma en actos societarios: cumplir requisitos del Código de Comercio + Ley 4/2009.
  • Repudio: el firmante puede impugnar la autoría solo con prueba sólida de compromiso del certificado.

Es para usted si...

  • Empresa que necesita firmar actos societarios remotos (asambleas, actas).
  • Freelancer, consultor o profesional con contratos digitales.
  • Persona natural que firma trámites gubernamentales.
  • Notaría o firma legal con clientes internacionales.
  • Empresa que adopta facturación electrónica y necesita certificado.

Requisitos para persona natural

  • Cédula vigente.
  • Solicitud ante prestador de servicios de certificación (PSC) registrado.
  • Comprobación biométrica o presencial según nivel del certificado.

Requisitos para empresa

  • Personería jurídica actualizada.
  • Poder al representante legal para solicitar certificados por la empresa.
  • Aviso de Operación y RUC.
  • Solicitud ante PSC registrado + verificación.

Plazos

Trámite
1-2 semanas para certificado personal; 2-6 semanas para certificados corporativos con nivel calificado.
Vigencia
Certificados usualmente 1-3 años (según PSC y nivel).
Renovación
Antes del vencimiento, con verificación de datos.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Cotización según cantidad y nivel de certificados. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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Servicios DTR

Diagnóstico del caso de uso, coordinación con PSC registrado, tramitación del certificado calificado, integración con flujos de firma (documentos, contratos, actos societarios, facturación), y defensa en disputas por autenticidad.

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