Cluster Seguridad e Higiene — Licencia AMP (custodia + servicio médico a bordo)
Este clúster cubre 2 servicios auxiliares con exigencias reforzadas por su interacción directa con seguridad y salud de la tripulación y del buque: (1) custodia, vigilancia y seguridad privada a bordo de naves en instalaciones portuarias (sin portación de armas de fuego — B/. 1,000 anual), y (2) servicio médico a bordo de la nave (B/. 1,000 anual). Aplicables a operaciones con carga sensible, tripulación con emergencia médica, buques en dársena por períodos extensos, cruceros con requerimientos sanitarios. Cruce regulatorio: AMP + MINSA (para servicio médico — idoneidad de profesional) + Ministerio de Seguridad (para custodia privada, aunque la AMP delimita 'sin portación de armas' en el ámbito portuario).
- Custodia AMP en puerto: SIN portación de armas de fuego (limitación expresa de la licencia AMP portuaria).
- Servicio médico a bordo: idoneidad vigente del profesional (Ley 43/2004 (mod. Ley 32/2008)) — pérdida = suspensión.
- Cross-check: para operaciones fuera del ámbito portuario (mar abierto, alta mar), aplican reglas del pabellón del buque y armados privados solo bajo licencia específica del Estado de bandera.
- MLC 2006: obligaciones del armador respecto a salud y bienestar de la tripulación.
Es para usted si...
- Empresa de seguridad privada con clientes marítimos.
- Empresa de servicio médico a bordo (crucero, carguero).
- Naviera con requerimiento propio de custodia y salud.
- Terminal portuario con oferta integrada de servicios.
Requisitos
- Poder especial notariado.
- Memorial DGPIMA.
- Descripción del servicio + personal + protocolos.
- Áreas marítimas solicitadas.
- Registro Público + antecedentes.
- Aviso de Operación + RUC.
- Personal con idoneidad: médicos (Ley 43/2004 (mod. Ley 32/2008)); custodios con acreditación MINSEG.
- Prohibición expresa AMP: sin portación de armas de fuego a bordo dentro del ámbito portuario.
- Póliza de responsabilidad civil profesional y P&I.
- Pago de la tasa oficial (B/. 1,000 anual por servicio).
Plazos
- Trámite
- 3-6 meses.
- Vigencia
- 10 años.
- Renovación
- Antes del vencimiento.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según servicio y volumen. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para empresas con doble licencia (custodia + médico).
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Resolución J.D. 011-2019 (AMP) + Ley 57 de 2008 + Ley 43 de 2004 (mod. Ley 32/2008) (idoneidad médica) + normativa MINSEG para seguridad privada.
- Ley 57 de 2008 — Marina Mercante.
- Resolución J.D. No. 011-2019 (AMP).
- Ley 43 de 2004 (mod. Ley 32/2008) — idoneidad de profesionales de la salud (aplica al servicio médico a bordo).
- Normativa MINSEG (seguridad privada) — limitación AMP 'sin portación de armas' en ámbito portuario.
- MLC 2006 (Convenio del Trabajo Marítimo) para condiciones a bordo.
- SOLAS + ISPS (protección marítima).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Servicios DTR
Estructuración de licencias con AMP + coordinación MINSA (médicos) + MINSEG (custodia), expediente técnico, defensa en fiscalizaciones. Retainer para empresas con oferta portuaria integrada. Fuente: https://www.amp.gob.pa/servicios/puertos-e-industrias-maritimas-auxiliares/licencia-de-operacion/