Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (Licencia AMP)

Cluster Turismo Náutico — Licencia AMP (arrendamiento de yates)

El clúster Turismo Náutico cubre el arrendamiento (charter) de yates para turismo en aguas panameñas, regulado por la Resolución DGPIMA N° 010-2021 y complementado por el marco AMP y turístico ATP. La Licencia de Operación tiene vigencia de 10 años y tarifa oficial de B/. 1,500 anual por empresa autorizada. Panamá tiene destinos náuticos de creciente demanda: Islas Perlas, San Blas (Guna Yala), Bocas del Toro, con oferta que combina yate + chef + tripulación + itinerarios. Cross-check regulatorio: AMP (licencia operativa) + ATP (categoría turística) + normas migratorias para tripulantes extranjeros.

Decreto principal Resolución DGPIMA N° 010-2021 (arrendamiento de yates) + Res. J.D. 011-2019 (AMP) + Ley 57 de 2008 + Ley 80 de 2012 (Autoridad de Turismo).
Categoría marítima Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares — Turismo náutico
Plazo del trámite 3-6 meses.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Tarifa AMP B/. 1,500 anual por empresa autorizada.
  • Coordinación con ATP para categoría turística (Ley 80/2012).
  • Tripulación extranjera: régimen migratorio específico (visa de marino / permiso especial).
  • Guna Yala (San Blas): autorización adicional del Congreso General Guna (Ley 72/2008).
  • Cadena de responsabilidad ampliada: pasajeros + tripulación + carga en tránsito.
  • Emergencias en aguas remotas: protocolo de evacuación + coordinación con SENAN.

Es para usted si...

  • Operador de charter de yates (nacional o extranjero).
  • Broker de yates de lujo con base en Panamá.
  • Empresa integrada: yate + itinerario + tripulación + chef.
  • Naviera con flota de embarcaciones menores de recreo.
  • Operador con base en Islas Perlas, San Blas o Bocas del Toro.

Requisitos

  • Poder especial notariado.
  • Memorial DGPIMA.
  • Descripción del servicio de arrendamiento + flota + destinos.
  • Áreas marítimas solicitadas.
  • Registro Público + antecedentes.
  • Aviso de Operación + RUC.
  • Registro turístico ATP (cuando aplica según Ley 80/2012).
  • Licencias de gente de mar de la tripulación (vigentes).
  • Certificados de las embarcaciones (SOLAS aplicable, seguridad, MARPOL).
  • Póliza de responsabilidad civil pasajeros.
  • Autorización comarcal si opera en Guna Yala (Ley 72/2008).
  • Pago de la tasa oficial (B/. 1,500 anual).

Plazos

Trámite
3-6 meses.
Vigencia
10 años.
Renovación
Antes del vencimiento.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Cotización según flota y volumen. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para operadores continuos.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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Servicios DTR

Estructuración de la operación de charter, licencia AMP + registro ATP + autorización comarcal si aplica, coordinación migratoria de tripulación extranjera, contratación con proveedores auxiliares (bunkering, provisions), defensa en fiscalizaciones. Fuente: https://www.amp.gob.pa/servicios/puertos-e-industrias-maritimas-auxiliares/licencia-de-operacion/ y Res. DGPIMA N° 010-2021.

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