Permiso para cónyuge con patria potestad
Permiso de trabajo para extranjero con patria potestad o responsabilidad parental sobre hijo de cónyuge panameño. Régimen específico para familias con vínculos demostrados.
- Esta categoría requiere PATRIA POTESTAD acreditada judicialmente sobre hijo de cónyuge panameño.
- La resolución judicial de patria potestad debe estar apostillada si proviene del exterior.
- Si el hijo es mayor de edad y ya no requiere patria potestad, esta categoría NO aplica.
- Esta categoría NO sustituye el permiso MITRADEL general; es una vía específica.
Es para usted si...
- Extranjero con patria potestad sobre hijo de cónyuge panameño
- Persona con responsabilidad parental acreditada
- Padre/madre extranjero en familia con vínculo panameño
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente
- Acta de nacimiento del hijo de cónyuge panameño
- Resolución judicial de patria potestad o equivalente
- Antecedentes penales
- Certificado de salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
Requisitos para empresa
- Empresa con oferta laboral formal
- Aviso de operación
- Contrato de trabajo
Plazos
- Trámite
- 2 a 4 meses ante el MITRADEL
- Vigencia
- Alineado al contrato de trabajo
- Renovación
- Renovable mientras se mantenga la patria potestad y la relación laboral.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa MITRADEL $50.00 primera vez o renovación + $30.00 duplicados (TIPO 1B-2 Patria potestad por divorcio / 1B-3 Patria potestad por viudez - Tabla oficial MITRADEL). Si requiere residencia SNM asociada: B/.250 Tesoro + B/.800 SNM = B/.1,050.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999 (régimen de patria potestad)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 17 de 1999, régimen de patria potestad
- Decreto Ejecutivo 6 de 2023, permisos de trabajo MITRADEL
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El permiso para cónyuge con patria potestad es específico
del régimen migratorio. En DTR Abogados lo tramitamos
cuando:
- Cliente con patria potestad acreditada —
resolución judicial vigente.
- Familias reconstituidas — donde el padre/madre
extranjero tiene responsabilidad parental sobre hijo
del nuevo cónyuge panameño.
- Casos de custodia compartida — donde se
acredita la responsabilidad parental formal.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si no hay
patria potestad formalmente acreditada, debe usar el
régimen general de permiso profesional.