Permiso de personal diplomático
Permiso de trabajo específico para personal diplomático, consular y de misiones internacionales acreditadas en Panamá. Excluye el personal con estatus diplomático pleno.
- Este permiso es para personal diplomático SIN inmunidades plenas. Los diplomáticos con inmunidades tienen régimen propio.
- La acreditación del MIRE es OBLIGATORIA. Sin ella, no procede.
- Aplica al personal rentado o administrativo de misiones internacionales.
- La misión diplomática acreditada asume responsabilidad del trabajador.
Es para usted si...
- Personal diplomático acreditado sin inmunidades plenas
- Personal administrativo de misiones internacionales
- Empleados locales de embajadas y consulados
Requisitos para persona natural
- Pasaporte diplomático o oficial
- Acreditación del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Certificación de Privilegios e Inmunidades del MIRE
- Antecedentes penales
- Certificado de salud
Requisitos para empresa
- Misión diplomática acreditada
- Carta del embajador o jefe de misión
- Certificación MIRE
Plazos
- Trámite
- Variable según acreditación MIRE
- Vigencia
- Alineado a la asignación diplomática
- Renovación
- Renovable mientras se mantenga la acreditación.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa MITRADEL $100.00 primera vez o renovación + $30.00 duplicados (TIPO 1F Personal diplomático / organismos internacionales - Tabla oficial MITRADEL). Misiones con inmunidades diplomáticas plenas tienen régimen propio (gestión Cancillería). Si requiere residencia SNM asociada: B/.250 Tesoro + B/.800 SNM = B/.1,050.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad diplomática.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 + Decreto Ejecutivo 17 de 1999, artículo 12 (personal diplomático)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999, artículo 12
- Decreto Ejecutivo 6 de 2023, permisos de trabajo MITRADEL
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El permiso de personal diplomático es específico para
misiones internacionales. En DTR Abogados lo tramitamos
para:
- Embajadas y consulados — personal rentado sin
inmunidades diplomáticas plenas.
- Organismos internacionales — misiones técnicas con
base en Panamá.
- Misiones de cooperación — personal administrativo
de programas bilaterales.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
personal tiene estatus diplomático pleno con
inmunidades, el régimen es distinto. Verificamos caso
por caso con el MIRE.