Permisos de trabajo (MITRADEL)

Permiso de personal diplomático

Permiso de trabajo específico para personal diplomático, consular y de misiones internacionales acreditadas en Panamá. Excluye el personal con estatus diplomático pleno.

Decreto principal Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 + Decreto Ejecutivo 17 de 1999, artículo 12 (personal diplomático)
Categoría migratoria Permiso de trabajo — personal diplomático
Plazo del trámite Variable según acreditación MIRE
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Este permiso es para personal diplomático SIN inmunidades plenas. Los diplomáticos con inmunidades tienen régimen propio.
  • La acreditación del MIRE es OBLIGATORIA. Sin ella, no procede.
  • Aplica al personal rentado o administrativo de misiones internacionales.
  • La misión diplomática acreditada asume responsabilidad del trabajador.

Es para usted si...

  • Personal diplomático acreditado sin inmunidades plenas
  • Personal administrativo de misiones internacionales
  • Empleados locales de embajadas y consulados

Requisitos para persona natural

  • Pasaporte diplomático o oficial
  • Acreditación del Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Certificación de Privilegios e Inmunidades del MIRE
  • Antecedentes penales
  • Certificado de salud

Requisitos para empresa

  • Misión diplomática acreditada
  • Carta del embajador o jefe de misión
  • Certificación MIRE

Plazos

Trámite
Variable según acreditación MIRE
Vigencia
Alineado a la asignación diplomática
Renovación
Renovable mientras se mantenga la acreditación.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa MITRADEL $100.00 primera vez o renovación + $30.00 duplicados (TIPO 1F Personal diplomático / organismos internacionales - Tabla oficial MITRADEL). Misiones con inmunidades diplomáticas plenas tienen régimen propio (gestión Cancillería). Si requiere residencia SNM asociada: B/.250 Tesoro + B/.800 SNM = B/.1,050.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad diplomática.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

El permiso de personal diplomático es específico para

misiones internacionales. En DTR Abogados lo tramitamos

para:

  1. Embajadas y consulados — personal rentado sin

inmunidades diplomáticas plenas.

  1. Organismos internacionales — misiones técnicas con

base en Panamá.

  1. Misiones de cooperación — personal administrativo

de programas bilaterales.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si el

personal tiene estatus diplomático pleno con

inmunidades, el régimen es distinto. Verificamos caso

por caso con el MIRE.

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