Permiso bajo contrato con el gobierno
Permiso de trabajo para extranjeros en empresas CONTRATISTAS del Estado (no funcionarios directos). Distinto del residente temporal por contrato con gobierno (este es para funcionarios directos).
- Esta categoría es para EMPRESAS contratistas del Estado, NO para funcionarios directos. Para funcionarios directos, ver slug residencia-contrato-gobierno.
- El contrato con el Estado debe estar vigente y documentado (Gaceta Oficial o refrendo Contraloría).
- El permiso de trabajo del trabajador está supeditado a la vigencia del contrato de la empresa.
- Si la empresa pierde el contrato con el Estado, el trabajador debe cambiar de categoría o salir del país.
Es para usted si...
- Personal de empresa contratista del Estado panameño
- Consultor o técnico extranjero asignado a proyecto estatal
- Empleado de empresa con contrato de servicios con gobierno
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente
- Título profesional (cuando aplique)
- Antecedentes penales apostillados
- Certificado médico panameño
- Carta de responsabilidad de la empresa
Requisitos para empresa
- Empresa debe tener CONTRATO vigente con el Estado
- Aviso de operación de la empresa
- Permiso de trabajo vigente
- Certificación del contrato estatal
Documentos que necesita
- Contrato con el Estado (referendo o Gaceta Oficial)
Plazos
- Trámite
- 2 a 4 meses ante el MITRADEL
- Vigencia
- Alineado al contrato estatal
- Renovación
- Renovable mientras se mantenga el contrato con el Estado.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa MITRADEL $250.00 primera vez o renovacion + $30.00 duplicados (TIPO 4D Politicas Especiales Economicas). Si es funcionario diplomatico acreditado, MITRADEL no cobra permiso (gestion de Cancilleria).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del contrato.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 71-75 (personal de empresas con contrato del Estado)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 71-75
- Decreto Ejecutivo 6 de 2023, permisos de trabajo MITRADEL
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El permiso bajo contrato con el gobierno es para personal
de empresas contratistas. En DTR Abogados lo tramitamos
para:
- Empresas constructoras — con contratos de obra
pública.
- Empresas de servicios técnicos — consultoras,
auditoras con contratos gubernamentales.
- Empresas de tecnología — proveedores de servicios
al Estado.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
trabajador es funcionario directo del gobierno (no de
empresa contratista), debe usar el slug
residencia-contrato-gobierno.