Permisos de trabajo (MITRADEL)

Permiso bajo Convención de Marrakech

Permiso de trabajo para extranjeros en empresas pequeñas (menos de 10 trabajadores panameños) acogidas a la Convención de Marrakech. Salario mínimo B/.1,000 mensuales.

Decreto principal Ley 23 de 1997 (Convención de Marrakech) + Decreto Ejecutivo 6 de 2023
Categoría migratoria Permiso de trabajo — Convención de Marrakech
Plazo del trámite 2 a 4 meses ante el MITRADEL
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Salario mínimo B/.1,000 mensuales. Si es menor, la solicitud es rechazada.
  • La empresa debe tener MENOS de 10 trabajadores panameños. Si tiene 10 o más, aplica régimen general.
  • El contrato de trabajo debe estar REFRENDADO por MITRADEL. Sin refrendo, no procede.
  • Esta categoría NO aplica para empresas en Zona Libre de Colón (régimen propio).

Es para usted si...

  • Trabajador extranjero en micro o pequeña empresa con menos de 10 panameños
  • Empresa nueva que necesita talento internacional
  • PYME que justifica escasez de personal local

Requisitos para persona natural

  • Pasaporte vigente
  • Título profesional (cuando aplique)
  • Antecedentes penales apostillados
  • Certificado médico panameño
  • Contrato refrendado por MITRADEL

Requisitos para empresa

  • Empresa con MENOS de 10 trabajadores panameños
  • Contrato refrendado por MITRADEL
  • Carta de trabajo en papel membrete
  • Aviso de operación
  • Certificación de Registro Público
  • Paz y Salvo DGI

Plazos

Trámite
2 a 4 meses ante el MITRADEL
Vigencia
Alineado al contrato de trabajo
Renovación
Renovable con demostración de mantenimiento de la relación laboral.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa MITRADEL $250.00 primera vez o renovacion + $30.00 duplicados (TIPO 4A Paises especificos / inversion - Tabla oficial MITRADEL). Para empresas acogidas al Acuerdo Marrakech con menos de 10 trabajadores, el regimen MIPE aplica reglas especiales.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según tamaño de empresa.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

El permiso bajo Convención de Marrakech es para PYMEs.

En DTR Abogados lo tramitamos para:

  1. Micro y pequeñas empresas — startups, PYMEs,

empresas familiares.

  1. Empresas de servicios profesionales

consultorías, estudios de diseño, firmas

especializadas.

  1. Empresas nuevas — sectores con escasez de

talento nacional.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si la

empresa tiene 10 o más trabajadores panameños, aplica

régimen general. Si está en ZLC, tiene régimen propio.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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