Permiso para refugiados (ONPAR)
Permiso de trabajo para refugiados reconocidos por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR). Carné temporal mientras se resuelve la solicitud de asilo.
- El trámite de refugio es paralelo al régimen migratorio general, gestionado por ONPAR (Oficina Nacional para la Atención de Refugiados).
- El carné de refugiado permite permanencia legal mientras se procesa la solicitud de asilo.
- El permiso de trabajo se tramita con la resolución ONPAR.
- Los refugiados tienen trato preferencial; sin embargo, deben cumplir requisitos formales.
Es para usted si...
- Refugiado reconocido por ONPAR
- Solicitante de asilo con resolución favorable
- Persona con carné de refugiado vigente
Requisitos para persona natural
- Pasaporte o documento de identidad del país de origen
- Resolución ONPAR de reconocimiento como refugiado
- Carné de refugiado vigente
- Antecedentes penales del país de origen
- Certificado de salud
Requisitos para empresa
- Empresa con oferta laboral formal
- Carta de responsabilidad
- Aviso de operación
Documentos que necesita
- Contrato de trabajo (si aplica)
Plazos
- Trámite
- Variable según ONPAR
- Vigencia
- Alineado al carné de refugiado (6 meses o 1 año)
- Renovación
- Renovable con carné actualizado.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa MITRADEL varía según subcategoría TIPO 5A: 5A-1 (admitido a trámite) $30.00, 5A-2 (reconocido) $50.00, 5A-3 (residencia permanente) $100.00 + $30.00 duplicados. Carné de refugiado B/.30.00 primera vez y renovación (Tabla oficial MITRADEL).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad del caso.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 74 de 1999 (régimen de refugiados) + Decreto Ejecutivo 17 de 1999, artículo 12
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Ley 74 de 1999, régimen de refugiados
- Ley 9 de 1987 (refugiados)
- Decreto Ejecutivo 17 de 1999, artículo 12
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El permiso para refugiados es específico del régimen de
ONPAR. En DTR Abogados intervenimos cuando:
- Solicitantes de asilo — refugiados reconocidos
que necesitan autorización de trabajo.
- Renovaciones de carné — refugiados con carné
próximo a vencer.
- Desestimiento de solicitud de refugio — cuando
el cliente decide no continuar con el proceso de
asilo y optar por otra vía.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
cliente NO tiene resolución ONPAR, debe evaluarse el
PPSH u otra categoría de regularización.