Revisión de resolución ejecutoriada
La revisión es un recurso extraordinario que procede solo por causales tasadas: hechos nuevos, documentos ignorados, prueba falsa, error judicial. Se presenta ante la autoridad que dictó la resolución original.
- No es un recurso ordinario — solo procede por causales tasadas.
- Los plazos son estrictos y varían según la causal invocada.
- La carga probatoria es alta — requiere elementos objetivos, no argumentos de fondo.
Es para usted si...
- Casos con resolución firme y hechos nuevos sobrevinientes
- Situaciones donde se descubrió prueba falsa
- Errores manifiestos en la resolución original
Requisitos
- Resolución ejecutoriada
- Prueba de la causal de revisión invocada
- Documentos nuevos o dictámenes
- Análisis de los plazos de caducidad
Plazos
- Trámite
- Plazos legales estrictos según el recurso — le indicamos en la consulta inicial
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según urgencia y complejidad del recurso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 38 de 2000, artículos sobre revisión + Decreto Ley 3 de 2008
- Ley 38 de 2000, artículos sobre revisión + Decreto Ley 3 de 2008
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La revisión extraordinaria es una vía compleja pero decisiva cuando aparecen elementos nuevos que cambian sustancialmente el caso ya cerrado.
Servicios DTR
Analizamos su caso, verificamos plazos, preparamos el recurso con la técnica requerida y acompañamos hasta la resolución.