Residencia permanente como inversionista calificado
Residencia permanente por inversión calificada. Monto mínimo B/.300,000 (reducido de B/.500K original). Mantenimiento obligatorio 5 años. Ventanilla especial con resolución en 30 días hábiles.
- Inversión mínima B/.300,000.00 (definitivo tras DE 193/2024). Fuente EXTRANJERA obligatoria.
- Mantenimiento obligatorio 5 años. Venta o disposición antes = cancelación del permiso.
- La inversión inmobiliaria debe estar LIBRE DE GRAVÁMENES. Propiedades hipotecadas no califican.
- El Art. 3A del DE 193/2024 prohíbe cesión de derechos en promesa de compraventa.
- Certificación MICI es OBLIGATORIA. Sin esta certificación, solicitud rechazada.
Es para usted si...
- Inversionista con propiedad inmobiliaria de B/.300K o más libre de gravámenes
- Accionista de empresa panameña con inversión de B/.300K o más
- Beneficiario final de inversión a través de persona jurídica
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente
- Certificación MICI de la inversión
- Documentación que acredite fuente de fondos extranjera
- Antecedentes penales
- Certificado de salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
Requisitos para empresa
- Si inversión es a través de persona jurídica: certificado de Registro Público
- Certificación CPA de la inversión
Plazos
- Trámite
- Resolución en 30 días hábiles por Ventanilla Especial
- Vigencia
- Residencia permanente (sin caducidad mientras se mantenga la inversión)
- Renovación
- Mantenimiento obligatorio de la inversión por 5 años. Si cesa antes, se puede cancelar el permiso.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa MITRADEL/ Tesoro + B/.5,000 SNM (Art. 4 DE 193/2024) + B/.1,000 por dependiente. Total primera solicitud: B/.5,000 Tesoro + B/.5,000 SNM + B/.1,000 por dependiente.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según tipo de inversión y complejidad.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 722 de 15 de octubre de 2020 (Gaceta Oficial 29136) + Decreto Ejecutivo 193 de 2024 (modifica régimen de Inversionista Calificado)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Decreto Ejecutivo 722 de 15 de octubre de 2020, crea subcategoría inversionista calificado
- Decreto Ejecutivo 109 de 2022, prórroga transitorio a 48 meses
- Decreto Ejecutivo 193 de 2024, monto definitivo B/.300,000.00
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia permanente como inversionista calificado es la
vía preferida para extranjeros con patrimonio suficiente. En
DTR Abogados la tramitamos para:
- Inversionistas inmobiliarios — compra de propiedad
≥USD 300K, libre de gravámenes, con certificación MICI.
- Accionistas de empresas panameñas — inversión
accionaria ≥USD 300K con estructura de beneficiario
final documentada.
- Inversionistas en sectores estratégicos — turismo,
agroindustria, tecnología, con requisitos específicos
por actividad.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el cliente
tiene inversión menor a USD 300K, evaluamos opciones de
rentista permanente (USD 1,000/mes) o jubilado permanente
(pensión del exterior).