Residente permanente

Residente permanente para empleados de aviación comercial

Residencia permanente para extranjeros en empresas de aviación comercial con licencia AAC. Categoría TIPO 3F (PRT-EA) en Tabla MITRADEL. Salario mínimo B/.1,000.00 mensuales.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 320 de 2008 (régimen migratorio) + DE 6/2023 (TIPO 3F Empresas de Aviación)
Categoría migratoria Residente permanente por razones laborales — Empresas de Aviación Comercial (TIPO 3F)
Plazo del trámite Variable según categoría de aviación
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Régimen ESPECÍFICO del sector de aviación. Aplica cuota máxima de 10% extranjeros en la planilla.
  • La empresa debe tener licencia de la Autoridad de Aviación Civil (AAC) de Panamá.
  • El puesto debe ser de carácter permanente. Contratos temporales van por otra categoría.
  • El SNM verifica periódicamente el cumplimiento de la cuota. Si se excede, se pueden cancelar permisos.

Es para usted si...

  • Trabajador extranjero bajo cuota 10% en empresa de aviación
  • Personal técnico especializado en líneas aéreas
  • Especialista aeronáutico con contrato permanente en Panamá

Requisitos para persona natural

  • Pasaporte cotejado
  • Título profesional o certificación técnica aeronáutica
  • Antecedentes penales
  • Certificado de salud
  • Declaración Jurada de Antecedentes Personales
  • Certificación de la Autoridad de Aviación Civil

Requisitos para empresa

  • Empresa de aviación con licencia AAC
  • Planilla con proporción 10% extranjeros
  • Carta de trabajo y certificación del puesto

Plazos

Trámite
Variable según categoría de aviación
Vigencia
Residencia permanente (sujeta a mantenimiento de la cuota)
Renovación
Verificación periódica del cumplimiento de la cuota.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 (Tesoro) + B/.800 (SNM) en primera solicitud.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad del sector aeronáutico.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La residencia permanente con cuota 10% en aviación es para

personal técnico y operativo del sector. En DTR Abogados

intervenimos con:

  1. Líneas aéreas con base en Panamá — Copa Airlines,

DHL, empresas de carga aérea.

  1. Empresas de servicios aeronáuticos — handling,

mantenimiento, servicios de tierra.

  1. Clubes aéreos y escuelas de aviación — personal

técnico especializado.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si la cuota

aplicable es 15% (slug permanente-aviacion-15) o si el

trabajador no pertenece al sector aviación, debe usar el

régimen general de residente permanente profesional.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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