Residente permanente para empleados de aviación comercial
Residencia permanente para extranjeros en empresas de aviación comercial con licencia AAC. Categoría TIPO 3F (PRT-EA) en Tabla MITRADEL. Salario mínimo B/.1,000.00 mensuales.
- Régimen ESPECÍFICO del sector de aviación. Aplica cuota máxima de 10% extranjeros en la planilla.
- La empresa debe tener licencia de la Autoridad de Aviación Civil (AAC) de Panamá.
- El puesto debe ser de carácter permanente. Contratos temporales van por otra categoría.
- El SNM verifica periódicamente el cumplimiento de la cuota. Si se excede, se pueden cancelar permisos.
Es para usted si...
- Trabajador extranjero bajo cuota 10% en empresa de aviación
- Personal técnico especializado en líneas aéreas
- Especialista aeronáutico con contrato permanente en Panamá
Requisitos para persona natural
- Pasaporte cotejado
- Título profesional o certificación técnica aeronáutica
- Antecedentes penales
- Certificado de salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Certificación de la Autoridad de Aviación Civil
Requisitos para empresa
- Empresa de aviación con licencia AAC
- Planilla con proporción 10% extranjeros
- Carta de trabajo y certificación del puesto
Plazos
- Trámite
- Variable según categoría de aviación
- Vigencia
- Residencia permanente (sujeta a mantenimiento de la cuota)
- Renovación
- Verificación periódica del cumplimiento de la cuota.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 (Tesoro) + B/.800 (SNM) en primera solicitud.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad del sector aeronáutico.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008 (régimen migratorio) + DE 6/2023 (TIPO 3F Empresas de Aviación)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Ley de Aviación Civil de Panamá
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia permanente con cuota 10% en aviación es para
personal técnico y operativo del sector. En DTR Abogados
intervenimos con:
- Líneas aéreas con base en Panamá — Copa Airlines,
DHL, empresas de carga aérea.
- Empresas de servicios aeronáuticos — handling,
mantenimiento, servicios de tierra.
- Clubes aéreos y escuelas de aviación — personal
técnico especializado.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si la cuota
aplicable es 15% (slug permanente-aviacion-15) o si el
trabajador no pertenece al sector aviación, debe usar el
régimen general de residente permanente profesional.