Residente permanente casado con panameño
Residencia permanente para cónyuge extranjero de nacional panameño con matrimonio vigente y convivencia real. Provisional primero, luego permanente tras 2 años.
- El matrimonio debe ser VIGENTE al momento de la solicitud. Divorcio o separación disuelve la base.
- El extranjero debe convivir con el cónyuge panameño en condiciones de SINGULARIDAD, ESTABILIDAD y CONTINUIDAD. El SNM verifica con visitas domiciliarias.
- El proceso es PROVISIONAL primero (2 años), luego PERMANENTE. La residencia permanente no se concede directamente.
- Para acceder a esta categoría, el matrimonio debe tener al menos 2 años (o cumplir el periodo provisional completo).
Es para usted si...
- Cónyuge extranjero de nacional panameño con matrimonio vigente
- Persona casada con panameño con más de 2 años de matrimonio
- Cónyuge con convivencia continua demostrada
Requisitos
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Matrimonio del Registro Civil panameño
- Certificado de Nacimiento del cónyuge panameño
- Antecedentes penales
- Certificado de salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Prueba de convivencia
Plazos
- Trámite
- Provisional 2 años, luego permanente
- Vigencia
- Provisional por 2 años, luego permanente sin caducidad
- Renovación
- Al cabo de 2 años se convierte en permanente sin más requisitos.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 (Tesoro) + B/.800 (SNM) en primera solicitud.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según documentación disponible.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 (régimen demográfico — casado con panameño)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Constitución Política de Panamá, artículo 19 (nacionalidad)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia permanente por matrimonio es una herramienta
legítima pero con escrutinio. En DTR Abogados la tramitamos
con enfoque preventivo:
- Verificación de elegibilidad — confirmamos que el
matrimonio tiene la antigüedad y vigencia requeridas.
- Documentación de convivencia — preparamos el
expediente con pruebas sólidas: cuentas conjuntas,
declaraciones de vecinos, fotos familiares.
- Acompañamiento en investigación SNM —
entrevistas, visitas domiciliarias, verificación de
consistencia.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
matrimonio es reciente y hay indicadores de conveniencia,
el SNM rechazará. Si el cliente está casado con residente
(no nacional), la vía es la reagrupación familiar.