Residente permanente

Residente permanente profesional

Residencia permanente para extranjero profesional con título universitario (licenciatura, maestría o doctorado) cuya profesión NO esté limitada por la Constitución o Ley a nacionales panameños.

Decreto principal Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 (régimen general de residente permanente profesional)
Categoría migratoria Residente permanente por razones laborales — profesional
Plazo del trámite Provisional primero, luego permanente
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La profesión NO debe estar limitada por la Constitución o Ley a nacionales panameños. Profesiones restringidas: medicina, ingeniería civil, arquitectura, contabilidad, abogacía.
  • El título universitario debe estar APOSTILLADO o autenticado según país de origen.
  • Profesiones reguladas (abogacía, medicina, ingeniería civil, arquitectura, contabilidad) requieren idoneidad ante la Junta Técnica ANTES de esta solicitud.
  • Esta categoría NO sustituye el permiso MITRADEL. Es para residencia, no para autorización de trabajo.

Es para usted si...

  • Profesional con título universitario en área no reservada a nacionales
  • Extranjero con licenciatura, maestría o doctorado de universidad reconocida
  • Profesional con ejercicio pleno en Panamá

Requisitos

  • Pasaporte cotejado
  • Diploma o título universitario (licenciatura/maestría/doctorado) apostillado
  • Antecedentes penales
  • Certificado de salud
  • Declaración Jurada de Antecedentes Personales
  • Cheque Certificado B/.250 (Tesoro Nacional)
  • Cheque Certificado B/.800 (SNM)

Plazos

Trámite
Provisional primero, luego permanente
Vigencia
Provisional → permanente
Renovación
Tras periodo provisional se convierte en permanente.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 (Tesoro) + B/.800 (SNM) en primera solicitud.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad del título y profesión.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La residencia permanente profesional es para extranjeros

con título universitario en área no reservada a nacionales.

En DTR Abogados la tramitamos para:

  1. Profesionales en áreas no restringidas

administradores, ingenieros (no civiles), economistas,

mercadólogos, científicos de datos.

  1. Académicos y científicos — investigadores,

profesores universitarios con doctorado.

  1. Profesionales con especialidades raras

disciplinas con escasez de talento nacional.

Casos donde esta vía NO es la correcta: si la

profesión está reservada a nacionales (medicina,

ingeniería civil, arquitectura, contabilidad, abogacía),

debe obtener idoneidad ante la Junta Técnica primero.

Esta categoría es solo para profesionales no

regulados.

Cuéntenos su caso

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